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Novedades regulatorias 📢 Resolución 373/2026 – Se aprueba nuevo régimen de etiquetado de productos fitosanitarios

Mediante la Resolución N° 373/2026, publicada en el Boletín Oficial el 22 de abril de 2026 📅, se aprueba la actualización del régimen de etiquetado de productos fitosanitarios en concordancia con las directrices del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA) promovido por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) 🌐

por Damián H. Navarro, María del Pilar Olaso y Emilia Della Paolera

Dicha norma, de aplicación obligatoria a titulares de registros de productos fitosanitarios destinados a su comercialización en el territorio nacional, define conceptos claves y criterios técnicos y formales destinados a garantizar la correcta identificación, clasificación y comunicación de los peligros asociados a dichos productos.

La resolución exige que los envases cuenten con una etiqueta completa —o, en su defecto, una etiqueta elemental acompañada de prospecto— conforme a modelos aprobados como anexos 🏷️. La etiqueta debe estructurarse en tres secciones: identificación, precauciones de uso y recomendaciones de uso. Asimismo, se incorporan exigencias específicas para muestras (que deben indicar su carácter no comercial) y condiciones físicas que aseguren la inalterabilidad y permanencia de la etiqueta durante el transporte, almacenamiento y uso.

La norma adopta los criterios del SGA para la clasificación de peligros para la salud humana, incorporando pictogramas, palabras de advertencia e indicaciones de peligro, y complementa esta información con lineamientos de la FAO en materia de elementos de protección personal 🦺. También regula aspectos formales del etiquetado, como colores (fondo blanco, sección médica en rojo), tipografía, idioma (español) y legibilidad, así como requisitos específicos para sustancias activas grado técnico y determinadas categorías de productos (por ejemplo, uso exclusivo en semilleros, uso industrial, línea jardín o productos solo para exportación).

Finalmente, se prevé un régimen de fiscalización 🔍 que habilita la suspensión o cancelación de registros ante incumplimientos o desvíos respecto de lo declarado en la etiqueta, y se establecen sanciones conforme a la normativa vigente.

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