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Creación del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad ⚡🔥

En el día de hoy se publicó el Decreto 452/2025 📜, que reglamentó la constitución del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, en cumplimiento con lo establecido por la Ley de Bases (N° 27.742).

por Damián H. Navarro y Sofía A. Grassi

Este nuevo organismo absorberá las funciones y competencias del ENARGAS y del ENRE, en línea con un proceso de reorganización administrativa destinado a mejorar la eficiencia de la regulación de los servicios públicos de gas natural y electricidad.

El nuevo Ente tendrá las siguientes características:
• Autarquía e independencia: tendrá autarquía, independencia funcional y presupuestaria, con plena capacidad jurídica en derecho público y privado.
• Patrimonio y sede: su patrimonio estará constituido por bienes transferidos o adquiridos 🏛️, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
• Dirección y administración: será dirigido por un Directorio de cinco miembros (Presidente, Vicepresidente y tres Vocales) 👥, designados por el Poder Ejecutivo Nacional tras un proceso de selección a cargo de la Secretaría de Energía. Los mandatos serán de cinco años, renovables en forma indefinida, con esquema de cesación escalonada.
• Recursos y financiamiento: se financiará principalmente mediante la tasa de inspección y control 💰 prevista en las leyes 24.065 y 24.076, además de subsidios, donaciones, y otros ingresos.
• Continuidad operativa: hasta tanto apruebe su propia estructura orgánica (en un plazo de 180 días ⏳), se mantienen vigentes las actuales unidades organizativas del ENARGAS y del ENRE para garantizar la continuidad de las funciones de regulación y control.
• Personal y bienes: se transfiere el personal de los dos entes existentes, manteniendo sus condiciones de empleo 👔, junto con sus bienes, activos y partidas presupuestarias.
• Funciones del Directorio: aplicar y fiscalizar el cumplimiento normativo, asesorar al Poder Ejecutivo, sancionar infracciones al régimen regulatorio, y administrar el personal y el presupuesto del Ente.
• Procedimientos administrativos: se regirá por la Ley 19.549 y sus reglamentos 📘, salvo regulaciones especiales de los marcos sectoriales.
• Control y transparencia: su gestión patrimonial y contable quedará sujeta al contralor público externo; el presupuesto anual deberá publicarse en su página web 🌐, permitiendo objeciones fundadas de los distintos actores del sector.

El Decreto instruye además a la Secretaría de Energía para que inicie en 30 días hábiles el proceso de selección del primer Directorio y faculta al Jefe de Gabinete para realizar las reestructuraciones presupuestarias necesarias para unificar programas y partidas.

Para más información o asesoramiento personalizado, no dude en contactarnos.

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