Mediante la Comunicación “A” 8429, el BCRA dispuso adecuaciones al régimen informativo en materia de prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas (LA/FT y O.A.), como consecuencia de la emisión de la Resolución UIF N° 200/24.
En este marco, se establecen las siguientes modificaciones:
1. Las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito, empresas no financieras emisoras de tarjetas de compra, otros proveedores no financieros de crédito y proveedores de servicios de pago, según corresponda, y teniendo en cuenta la periodicidad determinada para ellos, deberán remitir los siguientes informes:
a) Informe técnico de autoevaluación de riesgos de LA/FT y su metodología, y declaración de tolerancia al riesgo.
b) Informe anual del revisor externo independiente.
2. De acuerdo con lo establecido en la Resolución UIF N° 200/24, la primera presentación de los citados informes deberá contemplar el período 2025, cuyos vencimientos –en esta oportunidad– operarán los días 17/06/26 y 30/09/26, respectivamente.
3. Se actualiza el Reporte de operaciones sospechosas, como consecuencia de las disposiciones dadas a conocer por la UIF en esta materia. Por tanto, el vencimiento para la presentación de la información correspondiente al 31/03/26 operará –excepcionalmente– el 10/06/26. Se introduce un nivel de detalle significativamente mayor en todos los ejes del reporte, ampliando y precisando la información requerida: se amplía y desagrega la clasificación del tipo de persona, incorporando una tabla específica de formas jurídicas (de 9 a 29 categorías); se profundiza el análisis de la actividad económica mediante una codificación mucho más granular, estructurada en códigos de 6 dígitos; se amplía considerablemente el universo de productos donde se registra la inusualidad (de 28 a 87); se exige una identificación geográfica precisa por jurisdicción, en reemplazo de agrupaciones regionales (de 7 regiones a 24 jurisdicciones); y se incrementa de forma sustancial el catálogo de tipologías reportadas (de 11 a 32), incorporando riesgos y modalidades operativas más específicas y actuales.
4. Se modifican con carácter permanente los vencimientos de este régimen informativo según el siguiente esquema:
a) Para entidades financieras: El reporte de operaciones sospechosas, a partir de la información correspondiente al 30/09/26, tendrá como vencimiento el día 22 del mes siguiente a la finalización del trimestre al que correspondan los datos.
b) Para todos los sujetos alcanzados, a partir de los informes correspondientes al período de información 2026 (incluyendo aquellos con presentación bienal que deban volver a remitir el informe 2025):
· El informe de autoevaluación de riesgos y declaración de tolerancia al riesgo tendrá como vencimiento el 30/04 de cada año.
· El informe del revisor externo independiente tendrá como vencimiento el 31/08 de cada año.
5. Finalmente, el BCRA informó que oportunamente se difundirán las instrucciones operativas complementarias.