Tras el acuerdo alcanzado entre Argentina y el FMI, el 11/4/25 el PEN implementó un esquema de flotación administrada del Dólar Estadounidense entre las bandas de Pesos 1.000/1.400, y en línea con ello el BCRA avanzó en el desguace progresivo de las restricciones cambiarias vigentes con efectos a partir del 14/4/25.
🔔 Las nuevas medidas dispuestas por la Comunicación “A” 8226 del BCRA son:
Las personas humanas residentes podrán acceder al mercado libre de cambios (“MLC”) para comprar billetes en moneda extranjera para su tenencia o constitución de depósitos (atesoramiento), sin conformidad previa del BCRA, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
i. El atesoramiento puede cursarse:
a. sin tope alguno, con débito de los Pesos en cuenta bancaria.
b. con un tope de USD 100 por mes calendario, en caso de operaciones en efectivo 💵. El cliente debe firmar DDJJ manifestando que cumple este requisito.
ii. La entidad deberá entregar los billetes en moneda extranjera o acreditar los fondos en una cuenta en moneda extranjera del cliente en entidades financieras locales o en el exterior. 🏦
iii. La entidad debe registrar la operación en el sistema online implementado a tal efecto por el BCRA. 💻
iv. El cliente debe acreditar que posee ingresos y/o activos consistentes con el ahorro en moneda extranjera. 📄
Se eliminan deducciones y restricciones aplicables a la compra de moneda extranjera por personas humanas residentes ❌ (como por ej. beneficiarios de subsidios a servicios públicos o previsionales).
Las personas humanas residentes ya no deben transferir el producido de operaciones de compraventa de títulos valores en moneda extranjera desde o hacia cuentas bancarias propias, o de terceros (estas últimas, solo cuando se trataba de operaciones relacionadas con BOPREAL).
Las personas humanas residentes ya no deben transferir el producido de operaciones de compraventa de títulos valores en moneda extranjera desde o hacia cuentas bancarias propias, o de terceros (estas últimas, solo cuando se trataba de operaciones relacionadas con BOPREAL) (la “DDJJ Títulos Valores”).
Tampoco deberán cumplir con tal obligación quienes se acojan al régimen especial de liquidación en el MLC de divisas correspondientes a la prestación de determinados servicios por residentes a no residentes (punto 2.2.2.1., Com. “A” 8191, BCRA).
Las operaciones con títulos valores y otros activos realizadas hasta el 11/4/25 no se considerarán en las DDJJ Títulos Valores que se suscriban a partir del 14/4/25 para egresos por el MLC. 📆
Los residentes podrán acceder al MLC para pagar divisas al exterior por utilidades y dividendos a accionistas del exterior, cuando estas correspondan a utilidades distribuibles obtenidas a partir de ganancias realizadas en estados contables anuales regulares y auditados de ejercicios iniciados a partir del 1/1/25. 📊
Los residentes podrán pagar importaciones de todo tipo de bienes oficializadas a partir del 14/4/25 desde la fecha del registro de ingreso aduanero 📦 (antes, debía transcurrir un plazo general de 30 días corridos desde esa fecha).
Los importadores MiPyMEs pueden realizar pagos a la vista de importaciones de bienes por el MLC, en la medida que: a) los bienes hayan sido embarcados en origen a partir del 14/4/24 🚢; y b) no sean bienes suntuarios.
Se habilitan pagos de importaciones de bienes de capital con registro aduanero pendiente en la medida que: a) los pagos anticipados no superen el 30% del valor FOB; b) la suma de los pagos anticipados, a la vista y de deuda comercial sin registro de ingreso aduanero cursados en el marco de este punto no supera el 80% del valor FOB de los bienes a importar; y c) no sean bienes suntuarios.
Como principio general, los residentes pueden pagar por el MLC servicios prestados por no residentes: a) desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio con una contraparte no vinculada (antes tenían que transcurrir un plazo general de 30 días corridos desde esa fecha); y b) transcurridos 90 días desde la fecha de prestación o de devengamiento del servicio cuando sea una contraparte vinculada (antes, debía transcurrir un plazo general de 180 días corridos desde esa fecha). 🌐
📉 Finalmente, el DNU 269/25 derogó el régimen conocido como “dólar blend” (DNU 28/23), que permitía liquidar exportaciones combinando MLC (80%) y contado con liquidación (20%).