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Se reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL).

El 01/06/26 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº 408/2026 que reglamenta el “Fondo de Asistencia Laboral” (FAL) previsto en la Ley de Modernización Laboral Nº 27.802. Sus principales aspectos son: 

por Hernán D. Camarero, Tomás Balzano, María Paola Trigiani, Eduardo Bellocq y Nicolás Rowinski

(i)          Ámbito de Aplicación. 

Empleadores del sector privado, excluyendo al sector público nacional (entendido como tal siguiendo los términos de la ley de administración financiera), provincial, municipal y de la Ciudad de Buenos Aires.  

(ii)         Entrada en Vigor. 

A partir del 1° de noviembre de 2026.

(iii)       Característica de los FAL. 

Se instrumentarán mediante fideicomisos financieros, los que estarán sujetos a la competencia regulatoria, de supervisión y sancionatoria de la CNV.

(iv)       Elección del FAL. Identificación de la cuenta.  

Los empleadores deberán elegir una entidad habilitada por la CNV, seleccionar el vehículo de inversión colectiva autorizado y convenir la apertura de la “Cuenta Individual de Empleador”. Esta Cuenta Individual del Empleador es el patrimonio separado, independiente, inenajenable, inembargable y de afectación específica instrumentado mediante vehículos de inversión colectiva como un fondo común de inversión o fideicomiso financiero que estarán sujetos a la competencia de la CNV y que serán administrados por la entidad habilitada. La entidad habilitada abrirá la cuenta y asignará un identificador único denominado “ID FAL”. La CNV determinará la información que deberá asociarse al “ID FAL”, la cual, como mínimo, incluirá el CUIT del empleador, los datos de la cuenta del vehículo de inversión colectiva y el período de vigencia de dicho vehículo. 

Luego el empleador deberá informar su “ID FAL” a la ARCA, según ésta lo reglamente. En caso de que el empleador informe un “ID FAL” incorrecto, ARCA retendrá importes y, en caso de falta de subsanación, incluso solicitará a la CNV la asignación de oficio de una entidad habilitada para transferir esos fondos.

ARCA deberá establecer el procedimiento de declaración y pago de la contribución mensual, y actuará como agente de derivación a la Cuenta individual del empleador.

(v)         Cambio de FAL

Es posible migrar los fondos de una cuenta de inversión a otra habilitada, siempre que no hubiese pagos pendientes y se cumplan con los requisitos que establezca la CNV. 

(vi)       Forma de utilización del FAL

Para usar el FAL a los fines del pago de una obligación de terminación laboral, las entidades habilitadas deberán habilitar mecanismos que permitan a los empleadores generar y presentar en forma electrónica, la DDJJ requerida para la solicitud de pago de indemnizaciones correspondientes.

A través de dicho mecanismo, el empleador deberá suministrar, con carácter de DDJJ, la siguiente información:

a) CUIT y domicilio legal del empleador;

b) Nombre y apellido y CUIL del trabajador registrado;

c) Datos completos de la cuenta bancaria de titularidad del trabajador registrado correspondiente al pago;

d) Fecha y causa de la extinción de la relación laboral. En caso de que se tratare de un mutuo acuerdo de extinción, deberá adjuntarse el acuerdo. 

e) Detalle de la liquidación practicada, indicando la mejor remuneración mensual, normal y habitual contemplada, fecha de ingreso, antigüedad computable y demás conceptos que la conformen;

f) Monto a transferir, con indicación expresa de si se refiere a la cancelación total o parcial en relación con la liquidación que corresponda; y

g) Carátula y número del expediente, tribunal o servicio de conciliación donde tramitó, y resoluciones o sentencias, en caso de corresponder.

Recibida la DDJJ, las entidades habilitadas sólo deberán validar, con carácter previo a efectuar cualquier pago con recursos del Fondo de Asistencia Laboral, la siguiente información:

I) la titularidad de la cuenta bancaria del trabajador registrado indicada en la DDJJ;

II) su condición de trabajador registrado por el empleador correspondiente; 

III) que la DDJJ contenga la totalidad de los datos exigidos precedentemente.

Cumplidos los requisitos precedentes, y luego de una corroboración de los datos (para el cual la entidad tendrá acceso a datos de ANSES y ARCA para ello), la entidad habilitada procederá a efectuar la liquidación (conforme procedimiento que establezca la CNV), transferir las sumas dentro de los 5 días de la presentación, reflejar el retiro en el estado de cuenta del empleador y notificar a la secretaria de trabajo de la transferencia. 

(vii)      Transferencias de Establecimiento, Cesión de Personal o Reorganización. 

En estos casosse permite la cesión o transferencia parcial del FAL, disponiendo que la transferencia de los fondos se hará en proporción al porcentaje de trabajadores transferidos o cedidos.

(viii)    Reducción de contribuciones patronales. 

La norma establece que la reducción del porcentaje equivalente de las contribuciones patronales previsto en el régimen procederá respecto de cualquier relación no alcanzada por el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) mientras este resulte aplicable. 

Para su implementación, los empleadores detraerán mensualmente la alícuota de contribución al FAL de aquella que les corresponda para la determinación de las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de seguridad social, ello en la misma proporción en que se distribuyan las contribuciones patronales. 

Se establece que la reducción no corresponderá durante los períodos en que el empleador tuviere suspendida o interrumpida la obligación de contribuir al FAL por suficiencia de aportes en el sistema. 

(ix)       Comisiones

Se fija un tope de comisión del 1 % que es de carácter global e integral, y comprende la totalidad de las contraprestaciones que perciban las entidades habilitadas, calculado en forma anual sobre el total de los activos administrados. Dichas comisiones podrán devengarse y percibirse con cargo al fondo común de inversión.

 

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