Mediante la Comunicaciones “A” 8233 y 8234 del 30/4/25, el BCRA reglamentó la emisión de la Serie 4 de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (“BOPREAL”).
De esta manera, el BCRA estableció que podrán suscribirlos:
a. Importadores de bienes y/o servicios por stock de deuda comercial por importaciones de bienes y/o servicios anterior al 13/12/23;
b. Personas jurídicas residentes para pago de utilidades y dividendos a accionistas no residentes, bajo ciertas condiciones;
c. Accionistas no residentes por las utilidades y dividendos cobrados desde el 1/9/19, sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos, o
d. Deudores de servicios de capital e intereses vencidos de (i) deudas comerciales por importaciones de bienes y/o servicios y/o (ii) endeudamientos financieros; en ambos casos con contrapartes vinculadas, cuyo pago esté sujeto a la conformidad previa del BCRA (“Deudores Vinculados”).
La Comunicación “A” 8233 del BCRA establece que los Deudores Vinculados podrán suscribir BOPREAL por hasta la suma adeudada a la fecha de la suscripción por a) intereses compensatorios vencidos hasta el 4/7/24 por deudas comerciales por importaciones de bienes y servicios con contrapartes vinculadas, b) Intereses compensatorios vencidos hasta el 31/12/24 por deudas financieras con contrapartes vinculadas y c) Capital vencido por deudas financieras con contrapartes vinculadas.
La Comunicación “A” 8234 establece que la entidad que concrete la suscripción en nombre de los Deudores Vinculadas debe contar con la documentación que permita avalar la existencia de la deuda, el monto adeudado a la fecha de suscripción y verificar que:
a) La operación se encuentre declarada en la última presentación del régimen informativo previsto por la Comunicación “A” 6401 del BCRA;
b) Se presenten las DDJJ de activos externos líquidos disponibles, la DDJJ Títulos Valores y, en caso de que fuera una persona jurídica, la DDJJ sobre controlante directo y empresas que conforman el mismo grupo económico.
c) No debe estar incluido en la base de datos de facturas o documentos apócrifos y no debe estar incluido en el listado de CUITs de operaciones inconsistentes.
d) Se presente una DDJJ dejando constancia de que:
i. La deuda por la cual solicita la suscripción se encuentra pendiente de pago y no se ha suscripto BOPREAL previamente por ésta.
ii. no ha solicitado la utilización de este mecanismo en otra entidad por esta deuda
iii. toma conocimiento de que no tendrá acceso al mercado libre de cambios (“MLC”) para pagar el equivalente de la deuda por la cual se suscribió excepto que el pago se concrete a partir de un canje y arbitraje con los fondos depositados en una cuenta local y originados en cobros de capital e intereses en moneda extranjera de los BOPREAL.
El BCRA informó que el monto total de emisión de esta serie será de USD 3.000 millones, y se realizará en sucesivas licitaciones, la primera prevista para mediados de mayo de 2025.
La suscripción se realizará en Pesos al tipo de cambio de referencia publicado por el BCRA (Comunicación “A” 3500 (Dólar Mayorista)) correspondiente a la fecha de licitación, o el día hábil anterior, según se defina oportunamente.
Los títulos se nominarán en USD y devengarán una tasa de interés anual del 3%, que podrá ser pagadera en forma trimestral o semestral en dólares estadounidenses. El capital será amortizado en un único pago el 31/10/28.
La moneda de pago será en USD a la amortización y/o con opción/es de rescate anticipado en favor de los titulares, en cuyo caso la cancelación solo podrá ser en pesos dollar linked (Dólar Mayorista).
Como se dispuso con la Serie 3 de BOPREAL:
a. Podrá realizarse un canje y/o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta local y originados en cobros de capital e intereses en moneda extranjera de BOPREAL.
b. Los suscriptores en licitación primaria no deberán considerar en la DDJJ Títulos Valores a las operaciones de Dólar MEP o CCL que realicen con ellos, por hasta el monto adquirido en la suscripción primaria.
Sin embargo, excepto para el caso de la suscripción de BOPREAL por deudas comerciales de importaciones de bienes y/o servicios anteriores al 13/12/23, las operaciones con títulos valores que se realicen para cubrir la diferencia entre el valor obtenido por la venta con liquidación en moneda extranjera en el exterior de BOPREAL adquiridos en la suscripción primaria y su valor nominal, si quedan incluidas en la DDJJ Títulos Valores.