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DECRETO 407/2026: CAMBIOS SIGNIFICATIVOS PARA SINDICATOS, EMPLEADORES, CÁMARAS EMPRESARIAS, TRABAJADORES Y EMPRESAS DE SERVICIOS EVENTUALES. 📜

El Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 407/2026 con el objetivo de reglamentar diversos aspectos de la Ley de Modernización Laboral N.º 27.802. La norma abarca un amplio conjunto de materias y busca adecuar el funcionamiento de las relaciones laborales a nuevos criterios de representatividad, transparencia y digitalización administrativa. Asimismo, incorpora cambios significativos para sindicatos, empleadores, cámaras empresarias, trabajadores y empresas de servicios eventuales. 
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes: 

por María Paola Trigiani y Gabriela R. León

Nuevas reglas sobre beneficios sociales y prestaciones complementarias: En materia de beneficios sociales, el decreto reglamenta los servicios gastronómicos brindados fuera del establecimiento laboral. Estos beneficios deberán ser financiados directamente por el empleador y no podrán sustituirse por dinero ni compensarse mediante otros medios de pago. Además, su valor mensual no podrá superar el 40% del Salario Mínimo Vital y Móvil. Por otra parte, respecto de los sistemas de participación en utilidades, acciones, dividendos o títulos otorgados por el empleador, se fija un límite máximo equivalente al 5% de la remuneración bruta anual del trabajador. 

Digitalización de la registración laboral: La registración (altas, bajas y modificaciones) se realizará exclusivamente a través de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Esta registración será suficiente para cumplir con todas las leyes laborales, eliminando la obligación de llevar libros de sueldos en soporte físico o digital. 💻

Transparencia en los recibos de sueldo: Nuevo modelo de recibo de haberes con mayores exigencias informativas. El documento deberá incluir: i) Datos identificatorios del empleador y trabajador. ii) Contribuciones abonadas por el empleador. Iii) Remuneración bruta y deducciones. iv) Remuneración neta percibida. Además, deberá incorporarse un resumen detallado del costo laboral total que incluya los importes destinados a aportes sindicales, seguridad social, obra social, INSSJP, ART, cámaras empresarias y otros conceptos. 

Certificados médicos y licencias laborales:  🏥Toda prescripción médica que justifique reposo laboral deberá emitirse electrónicamente y contener: i) Diagnóstico. ii) Tratamiento indicado. iii) Cantidad de días de reposo. Los certificados deberán ser emitidos por profesionales habilitados e incorporados a plataformas sanitarias oficialmente registradas. Sólo en casos excepcionales de falta de conectividad o fallas técnicas podrán utilizarse certificados en soporte papel. 

Renuncias, acuerdos extintivos y jubilación: El decreto encomienda a la Secretaría de Trabajo la implementación de procedimientos específicos para la formalización y registro de las renuncias laborales. Asimismo, introduce la posibilidad de la homologación administrativa de los acuerdos de extinción del contrato de trabajo (extinción por mutuo acuerdo), exigiendo la verificación de la legalidad del acuerdo, la ausencia de vicios del consentimiento y una adecuada protección de los intereses de ambas partes. 📑En materia previsional, se establece que la ANSES deberá implementar mecanismos de notificación a empleadores y agentes de salud respecto del inicio y finalización de los trámites jubilatorios de los trabajadores. 

Nuevo régimen para las empresas de servicios eventuales: La norma distingue entre trabajadores permanentes continuos, que prestan tareas dentro de la propia empresa eventual y trabajadores permanentes discontinuos, contratados para ser asignados a empresas usuarias. Entre las principales novedades se destacan: i) La determinación de períodos máximos de suspensión entre asignaciones. ii) La obligación de notificar formalmente los nuevos destinos laborales. iii)La fijación de límites geográficos razonables para los traslados. iv) La equiparación salarial con los trabajadores permanentes de la empresa usuaria. Asimismo, se precisan los supuestos en los cuales las empresas podrán recurrir legítimamente a personal eventual, incluyendo reemplazos temporarios, aumentos transitorios de actividad, incorporación de nuevas tecnologías, eventos especiales y necesidades extraordinarias. Finalmente, se establece que las empresas de servicios eventuales deberán inscribirse ante la Secretaría de Trabajo y cumplir los requisitos reglamentarios correspondientes para operar legalmente. 🏢

Impulso a la renovación de los convenios colectivos de trabajo: Puesta en marcha de la negociación, renegociación o ratificación de convenios colectivos que hayan perdido actualidad. Se prevé que la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social convoque a las partes dentro de los treinta días posteriores a la entrada en vigencia del decreto. Se considerará vencidos aquellos convenios colectivos cuyo plazo de vigencia originalmente pactado hubiera expirado y que para aquellos que no contengan una fecha de vencimiento expresa o plazo de vigencia, se podrá tomar como referencia el 31 de diciembre de 2026 a los fines exclusivos de convocar a las partes a negociar. La norma también habilita a la autoridad administrativa a dejar de lado las cláusulas de prórroga automática previstas en los convenios colectivos, sin afectar la validez ni la aplicación de las restantes disposiciones convencionales. 🤝

Nuevos criterios de representatividad empresarial: Se modifica el régimen de legitimación para participar en negociaciones colectivas. Las cámaras empresarias deben acreditar una representatividad de al menos el 10% de los trabajadores del sector para participar. 📊

Cláusulas obligacionales de Convenios Colectivos de Trabajo. Límites a los aportes y contribuciones convencionales: El decreto introduce precisiones relevantes sobre las denominadas cláusulas obligacionales de los convenios colectivos. Incluso, se dispone que, para los importes, contribuciones, cuotas, retenciones, fondos o cualquier otra carga económica en favor de las partes signatarias o de entes colectivos se tendrá en cuenta el cómputo global de las cargas impuestas por la convención colectiva para que no excedan los límites legales, cuya base de cálculo estará constituida por el salario básico convencional correspondiente a la categoría del trabajador. No serán homologadas ni registradas las convenciones colectivas que excedan dichos límites. Estos aportes solo son obligatorios para empresas afiliadas a la entidad signataria. 

Cambios en la organización y representatividad sindical: La reforma introduce modificaciones importantes en la reglamentación de la Ley de Asociaciones Sindicales. Se incorpora el principio de proporcionalidad entre el número de afiliados cotizantes y la cantidad de integrantes de los órganos directivos sindicales, a fin de evitar estructuras de conducción sobredimensionadas respecto de la representación efectiva de cada organización. 🏛️

Representatividad gremial: En los casos en que dos asociaciones sindicales actúen dentro de la misma zona de representación, la organización que aspire a obtener la personería gremial deberá demostrar una cantidad de afiliados cotizantes superior en al menos un 5% respecto de la entidad que ya la posee. Además de los registros tradicionales, las organizaciones sindicales podrán valerse de otros medios para acreditar la existencia de afiliados. 📈

Modificaciones al régimen de tutela sindical: Las horas destinadas al ejercicio de funciones gremiales deberá ser comunicada con una anticipación mínima de 48 horas y no podrá afectar áreas críticas de la actividad productiva ni acumularse o transferirse entre representantes. La tutela sindical de los candidatos comenzará a ser oponible al empleador únicamente cuando la organización sindical comunique formalmente la postulación y sus datos esenciales. Además, la protección cesará si la candidatura no resulta oficializada o si el candidato obtiene menos del 5% de los votos válidos emitidos. Se amplían las circunstancias en las que el empleador podrá solicitar medidas cautelares respecto de trabajadores amparados por estabilidad sindical cuando exista riesgo para personas, bienes o para el normal funcionamiento de la empresa. 

Régimen de Construcción 🏗️: Se traslada la competencia registral del IERIC a ARCA para unificar sistemas y reducir burocracia. Se dictarán normas complementarias. 

Agro: Se unifican las asignaciones familiares de los trabajadores agrarios con el régimen general de la Ley 24.714. 🌾

Plataformas Digitales: Se define a la Secretaría de Transporte y a la Secretaría de Trabajo como autoridad de aplicación a los servicios Privados de Movilidad de Personas y/o Reparto que utilizan plataformas tecnológicas. 📱

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