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Nueva prórroga: prohibiciones de despido y suspensiones hasta el 30 de junio de 2021

El Poder Ejecutivo Nacional resolvió prorrogar por quinta vez la suspensión de despidos, salvo para el rubro de la construcción. Dicha prorroga comenzara a regir a partir del 28 de mayo de 2021.

por Nicolás Rowinski y Pablo G. Calaza

En fecha 28 de mayo de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina en el marco de emergencia pública en materia ocupacional, el Decreto Poder Ejecutivo N° 345/21, mediante el cual se establece prorrogar hasta el 30 de junio de 2021 la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, como así también prorrogar hasta el 30 de junio de 2021 la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.

Asimismo, quedan exceptuadas de esta prohibición y de los límites temporales previstos por los artículos 220, 221 y 222 de la Ley de Contrato de Trabajo, las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias, como consecuencia de la emergencia sanitaria.
En consecuencia, los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de las prohibiciones mencionadas precedentemente, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

Dichas prohibiciones, no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19 ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran.

Quedan exceptuados de las prohibiciones quienes se encuentren comprendidos en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción de la Ley Nº 22.250.

Asimismo, mediante el presente DNU, se establece prorrogar hasta el 30 de junio de 2021 lo dispuesto por el artículo 7° del Decreto Nº 39/21 (la enfermedad COVID-19 producida por el virus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional –no listada– en los términos del apart. 2, inc. b) del art. 6 de la Ley 24.557), respecto de la totalidad de los trabajadores dependientes, incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.

Asimismo serán de aplicación a su respecto las normas contenidas en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 367/20, debiendo garantizarse el mantenimiento de una reserva mínima equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) de los recursos destinados por el FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES a tal fin, con el objeto de asistir el costo de cobertura prestacional de otras posibles enfermedades profesionales, según se determine en el futuro.

📌Por consultas podés contactarte con: Pablo Calaza, Nicolás Rowinski y/o Anabella Bianucci.

Para acceder a la norma citada hacé clic en "Descargar publicación completa" a la izquierda de este artículo,

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