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Asignación para trabajadores en relacion de dependencia del sector privado

Asignación para trabajadores en relacion de dependencia del sector privado. leyes 20.744, 22.250, 26.727 y otros estatutos profesionales:

por María Paola Trigiani, Nicolás Rowinski, Pablo G. Calaza y Juan Federico Sciutto

  • Se establece una asignación no remunerativa para trabajadores en relación de dependencia en el sector privado (Leyes 20.744, 22.250, 26.727 y otros estatutos profesionales).
  • La asignación es por la suma de $60.000 que será abonada en 2 cuotas de $30.000 cada una, junto con los salarios devengados de agosto y septiembre 2023 a pagar en septiembre y octubre 2023.
  • La asignación deberán percibirla aquellos trabajadores que perciben salarios netos (incluyendo remunerativos y no remunerativos) en el devengado de agosto 2023, inferiores a $400.000
  • Los empleados que perciben un Salario neto inferior o igual a $370.000 en los meses de agosto y septiembre de 2023 percibieran una asignación de $30.000
  • Los empleados que perciban salarios netos de entre $370.000 y $400.000: la asignación será de un valor igual a la diferencia entre $400.000 y el salario neto devengado en agosto 2023.
  • La asignación será proporcional a la jornada de trabajo.
  • La asignación puede ser absorbido por sumas que se pacten en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las
  • Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo.
  • Las micro y pequeñas empresas con certificado MiPyME vigente, tiene los siguientes reintegros:
    • Micro: 100% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.
    • Pequeña: 50% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.
  • Fecha de pago de asignación no remunerativa:
    • 1era cuota devengado agosto 2023: se efectuará dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir del 1 de septiembre de 2023.
    • 2da cuota devengado septiembre 2023: se efectuará dentro del plazo de 4 días hábiles para remuneración mensual, una vez vencido el periodo.
       

Asignación para empleados de casas particulares:

  • Percibirán una asignación de hasta $25.000 en 2 cuotas de $12.500 cada una junto con el pago de los salarios devengados agosto y septiembre 2023.
  • La asignación será proporcional a la jornada de trabajo realizada.
  • Para los empleados de casas particulares que perciban un Salario neto inferiores o iguales a $387.500 en el mes de agosto 2023: Asignación de $12.500.
  • Para los empleados de casas particulares que perciban un salario neto entre $387.500 y $400.000: la asignación será la diferencia entre $400.000 y el salario neto devengado en agosto 2023.
  • Empleadores podrán solicitar el reintegro de hasta el 50% de lo abonado, si cumplen con los siguientes requisitos:
    • No fueran alcanzados por el Impuesto sobre los Bienes Personales en el 2022.
    • Hayan percibido ingresos netos en el mes de agosto de 2023 por un monto inferior a $1.500.000.
  • El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establecerá las condiciones y modalidades y deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de presentación.
  • Fecha de Pago de asignación no remunerativa:
    • 1era cuota devengado agosto 2023: se efectuará dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir del 1 de septiembre de 2023.
    • 2da cuota devengado septiembre 2023: se efectuará dentro del plazo de 4 días hábiles para remuneración mensual, una vez vencido el periodo.

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