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Ley de promoción del acceso al empleo formal para personas travestis, transexuales y transgénero

El pasado 24 de junio el Senado de la Nación convirtió en Ley el proyecto de Inclusión Laboral para la Comunidad Trans, Travesti y Transgénero.

por Mariana Vázquez, Verónica Volman, Nicolás Rowinski y Pablo G. Calaza

La Ley, que se suma a lo establecido en el Decreto Nº 721/2020 sobre Cupo Laboral Travesti Trans en el Sector Público Nacional, establece el cupo laboral mínimo de personas Travestis, Transexuales y Transgénero de al menos el 1% del personal de la administración pública. Ese cupo aplica para los cargos en organismos de los tres poderes del Estado, entes públicos no estatales, organismos descentralizados o autárquicos y empresas y sociedades del Estado, en todas las modalidades de contratación regular vigentes. Esta obligación debe implementarse de manera progresiva, en el plazo de dos años desde la sanción de la Ley.

Por su parte, la Ley dispone que los organismos mencionados en el párrafo anterior deben promover acciones tendientes a la sensibilización con perspectiva de género y de diversidad sexual en los ámbitos laborales, con el fin de una efectiva integración de las personas travestis, transexuales y transgénero en los puestos de trabajo.

En lo que respecta al sector privado, la Ley dispone que las empresas que contraten personas travestis, transexuales y transgénero tendrán prioridad en las contrataciones del Estado, además de beneficios fiscales. A la vez, la Ley contempla que las contribuciones patronales que se generan por la contratación de las personas beneficiarias de la Ley podrán tomarse como pago a cuenta de impuestos nacionales, extendiéndose ese beneficio a dos años en el caso de las pequeñas empresas.

📌Para cualquier consulta podés contactarte con: Pablo Calaza, Nicolás Rowinski y Yamila Lombardo del área Laboral, y/o Mariana Vázquez y Verónica Volman de nuestro Comité de Diversidad.

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