El 29 de octubre de 2026 la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentó un precedente en materia retributiva: una pauta salarial razonable acorde a las responsabilidades asumidas excluye la existencia de trato discriminatorio. En el fallo, la Corte revocó una sentencia que había hecho lugar al reclamo indemnizatorio promovido por un gerente que había denunciado haber sido objeto de trato discriminatorio por haber percibido una remuneración inferior a la de los demás directivos integrantes de la misma empresa, pese a tener a su cargo dos áreas de gestión. El pronunciamiento fue dictado en la causa "Meier, Hugo Norberto c/ La Cumbre San Luis S.A. s/ despido".
La Corte consideró que la Cámara de Apelaciones del Trabajo no había analizado adecuadamente las diferencias existentes en cuanto a responsabilidades, cantidad de personal a cargo y el presupuesto y funciones asignados a cada una de las gerencias objeto de comparación para corroborar la presencia en el caso de discriminación salarial.
En este sentido, el Tribunal destacó que no todos los gerentes de una empresa tienen necesariamente la misma jerarquía o responsabilidad funcional por el solo hecho de detentar el mismo cargo. Asimismo, puso de relieve que la responsabilidad de un gerente que delega sus tareas en personal dependiente no se corresponde con la asumida por un gerente cuyas tareas han sido tercerizadas en forma directa.
En consecuencia, la Corte hizo lugar a la queja interpuesta por la empresa demandada, declarando procedente el recurso extraordinario y dejando sin efecto la sentencia recurrida, disponiendo que la causa vuelva al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento
Puntos clave:
📌 La categoría por sí sola no determina una equivalencia salarial: “No todos los gerentes en una empresa tienen la misma jerarquía o responsabilidad funcional por el mero hecho de detentar el mismo cargo”.
⚖️ Tangibilidad en la aplicación del principio de “igual remuneración por igual tarea” contemplado por el art. 14 bis CN: si las tareas realizadas por el actor no equiparan a las otorgadas a los demás gerentes, el valor económico atribuido a sus horas de trabajo tampoco puede hacerlo.
🔎 La comparación salarial exige analizar las circunstancias concretas de cada posición: A efectos de determinar si existe una justificación razonable para una remuneración diferenciada, deben ponderarse, entre otros elementos, la cantidad de personal efectivamente a cargo, el presupuesto asignado a cada gerencia y la importancia relativa de las funciones desarrolladas.
📌La tercerización de tareas modifica en forma directamente proporcional la responsabilidad del cargo de gerencia, y por lo tanto, su retribución: Es admisible la determinación de una remuneración diferenciada de los gerentes con las tareas realizadas de manera personal o delegado en personal a cargo.