La Inspección General de Justicia dictó la Resolución General 3/2026, que entró en vigencia el día de hoy y mediante la cual se introdujeron modificaciones relevantes al régimen registral previsto en la RG IGJ 15/2024. La reforma se enmarca en una política de simplificación administrativa, reducción de cargas formales y flexibilización de criterios registrales.
Entre los principales cambios, se destacan los siguientes: 📌
• Mayor tutela del administrado: se incorporan mecanismos más amplios frente a demoras y observaciones arbitrarias, incluyendo el pronto despacho y la denegatoria tácita en caso de silencio del inspector, habilitando al administrado a solicitar el dictado de una resolución particular y, eventualmente acceder a la vía recursiva judicial. ⚖️
• Simplificación en el régimen de elección, vacancia, renuncia e inscripción de autoridades: 🔧
a) reduce incertidumbres interpretativas y facilita la regularización de la inscripción de autoridades en sociedades con incumplimientos registrales históricos;
b) se admite expresamente la aceptación de cargos mediante firma electrónica o digital y la constitución de un domicilio electrónico;
c) respecto a las garantías que deben prestar los administradores se aclara que basta con la declaración jurada prevista en el dictamen de precalificación; y se prevén supuestos donde la verificación queda a cargo del órgano de fiscalización;
d) se establece un régimen para supuestos de vacancia y falta de quórum, permitiendo que los directores o gerentes suplentes asuman directamente determinados cargos para recomponer el funcionamiento del órgano de administración;
e) establece un procedimiento más claro y operativo para los supuestos de renuncias no tratadas por la sociedad, facilitando la inscripción de la renuncia en favor del administrador renunciante;
f) se elimina la regulación específica relativa a nombramientos de administradores por la sindicatura y el consejo de vigilancia.
• Reuniones a distancia: las reuniones remotas quedan permitidas salvo prohibición estatutaria expresa. 💻
• Menor intervención reglamentaria: se derogan las disposiciones específicas sobre voto acumulativo y elección de directores por clases de acciones, reforzando la autonomía estatutaria y la aplicación directa de la Ley General de Sociedades. 📚