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Nueva normativa de la Inspección General de Justicia en materia de diversidad de género y cupo femenino.

El 11/4/2024 se publicó la Resolución General 13/2024 (la “Resolución”) emitida por la Inspección General de Justicia (“IGJ”) que deroga por completo las Resoluciones Generales IGJ N° 34/2020, N° 35/2020, N° 42/2020 y N° 12/2021.

por Mariana Vázquez y Eugenia Cyngiser

Con esta derogación se elimina la necesidad de que asociaciones civiles, las simples asociaciones, las sociedades anónimas que estuvieren o quedaren comprendidas en el artículo 299 de la Ley N°19.550, las fundaciones con un órgano de administración de integración temporaria y electiva y las anteriores Sociedades del Estado (Ley N° 20.705), deban incluir en su órgano de administración y en el órgano de fiscalización, en su caso, una conformación que incluya la misma cantidad de mujeres y de hombres o un mínimo de un tercio de mujeres en caso de que la cantidad a cubrir sea de número impar.

La Resolución destaca el hecho de que las resoluciones derogadas fueron cuestionadas judicialmente y declaradas nulas -por el momento- por los tribunales de alzada con fundamento en que la actuación de la IGJ lo fue en exceso de facultades atribuidas al organismo por la legislación vigente (vicio de incompetencia). En virtud de ello concluye que resulta conveniente y razonable dejar sin efecto las resoluciones cuestionadas, en tanto obrar de otro modo importaría un dispendio administrativo y jurisdiccional.

La Resolución entró en vigencia el día de su publicación.

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