En el proyecto de ley que se discutirá en el Congreso Nacional 🏛️, se establecerían las siguientes modificaciones:
⚖️ Régimen penal tributario
El proyecto de reforma elevaría los montos establecidos como condición objetiva de punibilidad:
• 💰 La evasión simple pasaría de $1.500.000 a $100.000.000
• 💰 La evasión agravada pasaría de $15.000.000 a $1.000.000.000
• 💼 La evasión por testaferro o utilización fraudulenta de beneficios fiscales pasaría de $2.000.000 a $200.000.000
• 🧾 La evasión por utilización de facturas apócrifas pasaría de $1.500.000 a $100.000.000
• 🎯 Aprovechamiento indebido de beneficios fiscales los montos pasarían de $1.500.000 a $100.000.000
• 🪙 Apropiación indebida de tributos los montos pasarían de $100.000 a $10.000.000
• 📉 Evasión simple de los recursos de la seguridad social se elevarían de $200.000 a $7.000.000
• 📈 Evasión agravada de los recursos de la seguridad social se elevarían de $1.000.000 a $35.000.000
• 💼 Evasión por testaferro o utilización fraudulenta de beneficios fiscales se elevaría el monto de $400.000 a $14.000.000
• 🪙 Apropiación indebida de los recursos de la seguridad social se elevaría el monto de $100.000 a $3.500.000
• 🔍 Simulación dolosa de cancelación de obligaciones se elevarían los montos de $500.000 a $20.000.000 para el caso de obligaciones tributarias y de $100.000 a $3.500.000 para el caso de recursos de la seguridad social
Además, establecería:
✔️ La obligación de abonar la deuda y accesorios, más un monto adicional del 50% de la deuda y sus accesorios, como condición para extinguir la acción penal tributaria.
❌ Dejaría de ser de aplicación la reparación integral del daño como forma de extinguir la acción penal tributaria.
🛑 Se establecería la imposibilidad de proseguir la acción penal cuando se configure la prescripción de las obligaciones tributarias.
🆕 Se establecerían dos nuevos supuestos a partir de los cuales ARCA no estaría obligado a formular denuncia penal:
• 📄 Los contribuyentes hayan exteriorizado en forma fundada y debidamente justificada el criterio interpretativo y/o técnico-contable de liquidación utilizado...
• 📥 Los contribuyentes presenten las declaraciones juradas originales y/o rectificativas antes de que exista una notificación de inicio de fiscalización...
📑 Ley de procedimiento tributario
Multas formales:
• 📌 Se elevaría de $200 a $220.000 la multa por falta de presentación de la declaración jurada.
• 🌐 Se elevaría de $400 a $440.000 si se trata de sociedades de personas radicadas en el exterior.
• 📊 Se elevaría de $5.000 a $5.000.000 por omisión en regímenes informativos.
• 🌎 Hasta $10.000.000 si involucra sociedades con titulares en el exterior.
• 🔍 Se elevaría de $1.500 a $1.500.000 por omisión de información sobre operaciones internacionales.
• 🧾 Hasta $10.000.000 por omisión en casos de exportación e importación entre partes independientes.
• 📉 Se elevaría hasta $35.000.000 con agravantes en violaciones a normas tributarias.
• 📤 Hasta $35.000.000 por incumplimiento a requerimientos de ARCA.
• 👥 Hasta $15.000.000 por omisión de pertenencia a grupos multinacionales.
• 📄 Hasta $67.500.000 por omisión del Informe País por País.
• 📬 Hasta $22.500.000 por incumplimiento de requerimientos adicionales.
• 🔎 Hasta $15.000.000 por no identificar al sujeto informante en informes multinacionales.
• 🏢 Se elevaría de $10 a $20.000 el valor mínimo para clausura.
• 👷 Hasta $7.500.000 por falta de registración de empleados.
⏳ Régimen de prescripción
• 📆 Se reduciría a 3 años el plazo si la DDJJ fue presentada en término y la diferencia no fuera significativa.
• 📉 Se eliminaría la suspensión de 120 días del curso de prescripción en determinados casos.
⚖️ Modificaciones al Código Civil y Comercial de la Nación
• 🚫 Se eliminaría la potestad de los fiscos provinciales de regular la prescripción.
• 📘 El término de prescripción local se regiría por la ley nacional (Ley 11.683).
👥 Modificaciones a la prescripción de los recursos de seguridad social
• 📉 Se reduciría a 5 años si la DDJJ fue presentada en término y la diferencia no fuera significativa para:
o Obras Sociales
o Seguros de Salud
o Previsión Social
📥 Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias
• 🧾 Régimen optativo para personas humanas y sucesiones indivisas residentes.
• 📋 Requisitos:
o Ingresos ≤ $1.000.000.000
o Patrimonio ≤ $1.000.000.000
o No ser gran contribuyente nacional
o ARCA podrá establecer requisitos adicionales
💵 El pago en término tendría efecto liberatorio formal y material, salvo:
i) omisión de ingresos
ii) deducciones improcedentes
iii) uso de facturas apócrifas
📊 Se presumiría la exactitud de DDJJ, salvo discrepancias significativas detectadas por ARCA con datos de terceros.
📈 Discrepancia significativa si:
Incremento del saldo deudor ≥15%
Diferencia de impuesto > evasión simple
Uso de facturas apócrifas no rectificadas
🔍 No aplicaría presunción de incrementos patrimoniales no justificados en evaluación de discrepancias.
📆 En casos justificados, se podría extender fiscalización a períodos no prescriptos.
🏛️ Se invitaría a provincias y CABA a adoptar regímenes simplificados.