El 11/06/26 el ARCA dictó la Resolución Nº 5862/2026 que reglamenta el Régimen Promoción del Empleo Registrado (PER)previsto en la Ley de Modernización Laboral Nº 27.802. Sus principales aspectos son:
(i) Ámbito de Aplicación.
Empleadores del sector privado, excluyendo al sector público nacional (entendido como tal siguiendo los términos de la ley de administración financiera), provincial, municipal y de la Ciudad de Buenos Aires.
(ii) Requisitos Para Adherirse al Régimen.
Que se trate de relaciones laborales no registradas (no inscriptas en ARCA) o deficientemente registradas (inscriptas en fecha tardía en ARCA o por una remuneración inferior a la percibida por el empleado) iniciadas hasta el día 5 de marzo de 2026.
La reglamentación dispone que pueden ser incluidas las relaciones laborales constatadas mediante actas de inspección notificadas al empleador, cuya deuda no hubiera sido cancelada, aun cuando se hallare en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial.
(iii) Plazos.
La regularización de las relaciones laborales podrá efectuarse hasta el 28 de noviembre de 2026, inclusive, y podrá alcanzar las obligaciones devengadas hasta el período octubre de 2026, inclusive.
(iv) Procedimiento
La norma determina distintos procedimientos. Para relaciones no registradas o registradas de manera tardía (fecha de ingreso posterior a la real) el empleador deberá dar de alta a los trabajadores o rectificar la fecha de inicio de servicio. Para ello dispone que deberá identificarse con los siguientes códigos: 1_704 (Micro y Pequeñas Empresas o Asociaciones sin fines de lucro); 2_ 705 (Medianas empresas tramo 1 y 2); 3_ 706 (demás empleadores).
Para relaciones laborales registradas indicando una remuneración inferior, deberá informarse la diferencia de remuneración en el servicio “Declaración en Línea”, en el campo “Rectificativa remuneración” del cuadro de datos complementarios, o ingresar dicha diferencia en la liquidación de sueldos para la determinación de las obligaciones con destino a la seguridad social correspondientes, mediante la incorporación del concepto código 181000 “Rectificativa por remuneración Ley 27.802”
La norma establece que, en todos los supuestos, los empleadores deberán presentar, por los períodos fiscales que se regularicen, las declaraciones juradas -originales o rectificativas- determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social que se encuentren vencidas hasta el último día, inclusive, del mes en que se presente la solicitud de regularización.
(v) Porcentajes de Condonación. Deudas abarcadas.
La resolución determina una condonación parcial de las obligaciones de acuerdo con las siguientes escalas:
1_ Para Micro y Pequeñas Empresas y entidades sin fines de lucro: NOVENTA POR CIENTO (90%).
2. Para Medianas Empresas tramo 1 y 2: OCHENTA POR CIENTO (80%).
3. Para los demás empleadores: SETENTA POR CIENTO (70%).
Se aclara que dichos porcentajes de condonación parcial abarca tanto el capital como los intereses de los siguientes regímenes:
a) Sistema Integrado Previsional Argentino.
b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
c) Régimen Nacional de Obras Sociales.
d) Fondo Nacional de Empleo.
e) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.
Además, con la regularización de los periodos la norma determina que tampoco existe deuda alguna por Régimen de ART, Seguro de Salud y Seguro de vida Colectivo por esos periodos.
(vi) Opciones de pago.
La resolución establece 2 modalidades:
1_ Pago al contado, en cuyo caso, la referida deuda se reducirá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%). En tal caso los empleadores podrán acceder al sistema “Mis Facilidades” opción “Ley Nº 27802 - Régimen de Regularización Promoción del Empleo Registrado” y generar un VEP para cancelar la deuda.
b) Mediante el plan de facilidades que la resolución determina y al cual se adhiere desde “mis facilitades” con la misma opción detallada en el punto anterior. El mismo establece la posibilidad de abonar en 72 cuotas (para las Micro y Pequeñas Empresas, entidades sin fines de lucro), 48 cuotas (para las Empresas medianas tramo 1 y 2) o 36 cuotas (para los restantes empleadores).
Se determina que serán cuotas mensuales y consecutivas, con un monto mínimo de $50.000 por cuota. También se establece una tasa de interés mensual de financiación del 1%.
(vii) Caducidad del plan.
Se prevé la caducidad de plan en caso de falta de cancelación de 2 cuotas consecutivas o alternadas (a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas) o a la falta de ingreso de 1 cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
El caso de caducidad del plan se establece la perdida de beneficios del régimen, quedando el ARCA habilitado para determinar deuda por las relaciones y los periodos que se pretendieron regularizar.