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VENTA DE VALORES NEGOCIABLES CON LIQUIDACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA. PLAZO MÍNIMO DE TENENCIA

GRAL 856/2020

17.09.20

Hernán D. Camarero - Mariana Vázquez - Natalia Artmann - Eduardo Bellocq

El 16 de septiembre fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General 856/2020 (la “Resolución”) de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) la cual dispone que para operaciones de venta de Valores Negociables (los “Valores”) con liquidación en moneda extranjera debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos Valores en cartera de 5 días hábiles, contados a partir de su acreditación en el Agente Depositario (el “Agente”). Este plazo mínimo no será de aplicación cuando se trate de compras de Valores con liquidación en moneda extranjera.

En cuanto a transferencias de Valores adquiridos con liquidación en moneda nacional, a entidades depositarias del exterior, debe observarse un plazo mínimo de tenencia en cartera de 15 días hábiles, contados a partir su acreditación en el Agente, salvo en aquellos casos en que la acreditación en dicho Agente sea producto de la colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional.

Para Valores acreditados en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN), provenientes de entidades depositarias del exterior, los mismos no podrán ser aplicados a la liquidación de operaciones en el mercado local con liquidación en moneda extranjera hasta tanto hayan transcurrido 5 días hábiles desde la citada acreditación en la/s subcuenta/s en el mencionado custodio local. Dichos Valores no podrán ser aplicados a la liquidación de operaciones en moneda nacional hasta tanto hayan transcurrido 15 días hábiles desde la citada acreditación en la/s subcuenta/s en el custodio local, el cual no será de aplicación cuando se trate de acciones y/o CERTIFICADOS DE DEPÓSITO ARGENTINOS (CEDEAR) con negociación en mercados regulados por la CNV.

En lo que respecta a las operaciones de compraventa con liquidación en moneda extranjera cable y en las concertadas en mercados del exterior como cliente por las subcuentas de titularidad de los Agentes inscriptos, cuando la cantidad de nominales vendidos de un valor negociable en un mismo día supere a la cantidad comprada del mismo día, el importe a pagar por las compras no podrá ser inferior al 90% sobre el total de las ventas en mercados locales y extranjeros.

La Resolución entró en vigencia el 16 de septiembre de 2020.