SUSTITUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN FISCAL PARA MUTUOS HIPOTECARIOS. RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

01.02.21

Diego Fraga - Agustina Riggio Nifosi

El 29 de enero de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 4920/2021, emitida el 28 de enero de 2021 por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la cual se sustituyeron los requisitos y condiciones de la acreditación del cumplimiento fiscal de los acreedores de mutuos hipotecarios.

En consecuencia, los acreedores de los mutuos hipotecarios deberán presentar la declaración jurada F. 980, ya sea de forma presencial o mediante el servicio web “Presentaciones Digitales”.

Por su parte, la resolución de aceptación o denegatoria de la solicitud será notificada mediante el Domicilio Fiscal Electrónico. En el caso de que el contribuyente no se encuentre obligado a constituir dicho domicilio, la resolución que otorgue o rechace el certificado de “Acreditación Fiscal” será notificada en la dependencia. Ante el rechazo de la solicitud, el contribuyente podrá manifestar su disconformidad mediante la presentación de un recurso, conforme el artículo 74 del Decreto Nº 1397/79.

Adicionalmente se establece un régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable al capital de mutuos hipotecarios en ejecución judicial. Los sujetos que sufrirán las retenciones mencionadas serán aquellos acreedores que no hayan obtenido el F. 980.

Las entidades bancarias a las que el tribunal haya librado la orden de pago del objeto de la demanda serán los sujetos obligados a actuar como agente de retención del impuesto. La retención deberá practicarse cuando se efectúe el pago correspondiente.

La alícuota aplicable a la mencionada retención será la máxima vigente al momento de la retención correspondiente el impuesto a las ganancias, dependiendo el tipo de sujeto a retener, sobre el monto total objeto de la demanda. En el caso de que el acreedor del mutuo hipotecario esté conformado por más de un sujeto, la retención será efectuada sobre el acreedor que no obtuvo el F. 980, en la proporción del mutuo que le corresponda.

El tribunal deberá informar en la orden de pago el importe total del capital objeto de la demanda, aclarando si debe o no practicarse la retención, como así también la proporción de la retención correspondiente a cada acreedor, en el caso de que sea mas de un sujeto. En el caso de que el tribunal no informe dicha información, será obligación del agente de retención solicitar la misma ante el juzgado competente.

En el caso de tratarse de sujetos que hayan efectuado un acuerdo extrajudicial, en el cual se realicen pagos totales o parciales para la cancelación del mutuo deberán ingresar en concepto de pago a cuenta, la alícuota que hubiese resultado de aplicación para la correspondiente retención, dentro del plazo de 15 días corridos, inclusive, desde la fecha de pago efectivo.

Para cualquier consulta, sírvase contactar a: Diego Fraga y/o Agustina Riggio Nifosi.