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SISTEMA DE RECAUDACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO Y COMPRA “SIRTAC” - NORMAS IMPOSITIVAS

22.09.20

Diego Fraga - Agustina Riggio Nifosi

El 22 de septiembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 12/2020, emitida el 16 de septiembre de 2020 por la Comisión Arbitral Convenio Multilateral del 18.8.77, mediante el cual se dispuso que el 01 de diciembre de 2020 se encontrará operativo el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, regulado en la Resolución General C.A. Nº 02/2019.

Asimismo, se dispuso que el padrón de contribuyentes alcanzados se pondrá a disposición el 22 del mes inmediato anterior al que se deberán efectuar las retenciones, en el sitio web www.sirtac.comarb.gob.ar. En el mismo sitio web se encontrará el listado de agentes de retención habilitados a utilizar el SIRTAC.

Por último se estableció que las fechas de vencimiento para presentación y pago de las declaraciones juradas quincenales y de las declaraciones juradas informativas, para el año 2020, serán el 22.12.2020 para la primera quincena de diciembre 2020, y 11.01.2021 para la segunda quincena de diciembre 2020.

Para cualquier consulta, sírvase contactar a: Diego Fraga y/o Agustina Riggio Nifosi.