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RES. CNV 802/2019 – SERVICIOS Y ACTIVIDADES DE LOS AGENTES DEPOSITARIOS

19.07.19

Mariana Vázquez y Fernando Carrizo

El 19 de julio de 2019 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución 802/2019 (la “Resolución”) de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) que precisó el alcance de los servicios y actividades comprendidos en la Ley de Entidades Financieras N° 21.526, que presten los Agentes Depositarios Centrales de Valores Negociables a través de sociedades vinculadas.

Recordemos que conforme lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley de Régimen para la Compra de Títulos Valores Privados N° 20.643 y el artículo 11 del Decreto Nº 471/2018, el Agente Depositario Central de Valores Negociables: (i) tendrá las funciones previstas en la ley y (ii) en aquellos casos en que el Agente, por sí o a través de una sociedad vinculada, preste servicios comprendidos en la Ley N° 21.526, dicha entidad desarrollará exclusivamente aquellas actividades que hayan sido autorizadas por la CNV.

En este sentido, la Resolución incorpora un artículo a las normas de la CNV, referido a la Prestación de Servicios Comprendidos en la Ley N° 21.526 que dispone las actividades que, previa autorización de la autoridad de aplicación de la ley Nº 21.526, la sociedad vinculada podrá desarrollar:
(i) la provisión de cuentas y aceptación de depósitos a la vista y a plazo;
(ii) el otorgamiento de crédito monetario para cubrir faltantes transitorios en la liquidación de valores negociables.
(iii) la administración de garantías y suscripción de compromisos en relación con el otorgamiento de créditos para cubrir faltantes transitorios en la liquidación de valores negociables;
(iv) servicios de pago y transferencias;
(v) operaciones de cambio de divisas;
(vi) actividades de tesorería, por cuenta propia o por cuenta de clientes.

La Resolución entrará en vigencia el 22 de julio de 2019.