Descargar adjunto

SANCIÓN DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

22.05.19

Juan Pablo Cardinal / Diego Fraga / Damián Navarro

El día 22 de mayo de 2019 fue sancionado por el Senado de la Nación el proyecto de Ley que aprueba el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, que tiene por objeto impulsar la economía de conocimiento o economía 4.0.



Este Régimen de Promoción es una medida de fomento que amplía, moderniza y simplifica el régimen de promoción de software que fue establecido por la Ley 25.922 y con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.

Las actividades promovidas por este nuevo Régimen incluyen la industria del software y los servicios informáticos y digitales; la producción y postproducción audiovisual; la biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis; los servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones; servicios profesionales de exportación; nanotecnología y nanociencia; la industria aeroespacial y satelital; la fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios orientados a soluciones, procesos digitales y de automatización en la producción (inteligencia artificial, robótica e internet industrial, internet de las cosas, sensores, manufactura aditiva, realidad aumentada y virtual, simulación). Además, el Poder Ejecutivo podrá ampliar los rubros y/o actividades en virtud de las tecnologías emergentes.

Para gozar de los beneficios previstos en el proyecto, los que busquen ser beneficiarios deberán inscribirse en el “Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”.

Podrán acceder a los beneficios previstos en el Régimen, las sociedades de capital, asociaciones, fundaciones, cooperativas y entidades civiles y mutualistas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 1° de la Ley Nº 22.016, fideicomisos, fondos comunes de inversión, entre otros; siempre que estén constituidas en el país, o habilitadas para que se desarrollen en el país, por cuenta propia y como actividad principal alguna de las actividades promovidas. Además, deberán reunir al menos dos de los siguientes requisitos:

1) Acreditar la realización de mejoras continuas en sus servicios, productos y/o procesos, o mediante una norma de calidad reconocida.

2) Acreditar la realización de erogaciones en actividades de: a) Investigación y Desarrollo en las actividades promovidas en un mínimo del 3% de su facturación total; y/o b) capacitación de los empleados afectados a dichas actividades en un mínimo del 8% de la masa salarial total.

3) Acrediten la realización de exportaciones de bienes y/o servicios de, al menos, un 13% de la facturación total correspondiente a esas actividades. Cuando la actividad promovida fuera la de servicios profesionales, al menos se necesitará realizar exportaciones provenientes exclusivamente de dicha actividad, por un porcentaje del 70% de la facturación total.

Las micro y pequeñas empresas con antigüedad no superior a tres años sólo deberán acreditar que desarrollan en el país por cuenta propia y como actividad principal alguna de las actividades promovidas.

Los beneficios fiscales que otorga el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento incluyen:
(i) Estabilidad fiscal en los tributos nacionales para los beneficiarios desde el momento de su inscripción en el Registro, que se extenderá a los tributos provinciales y municipales siempre y cuando dichas jurisdicciones adhieran a la Ley. Esto implica que los beneficiarios no podrán ver incrementada su carga tributaria total determinada al momento de su solicitud de adhesión. La estabilidad – a diferencia del régimen de promoción de software actual – incluye a los derechos de exportación e importación.
(ii) Detracción equivalente al monto en el art. 4º del Decreto Nº 814/2001 y sus modif. para el cálculo de las contribuciones patronales.
(iii) Bono de crédito fiscal transferible por única vez equivalente a 1,6 veces el monto de las contribuciones patronales que hubiera correspondido pagar con el beneficio antes mencionado. Dicho bono podrá ser computado contra anticipos o saldos de declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias o Valor Agregado. También podrá transferirse por única vez. La ganancia producto de la incorporación del bono al patrimonio del beneficiario no se encontrará gravada en el Impuesto a las Ganancias.
(iv) Reducción de la alícuota del impuesto a las ganancias al 15%.
(v) Exclusión del régimen de retenciones y percepciones del Impuesto al Valor Agregado.
(vi) Deducir un crédito por los gravámenes análogos efectivamente pagados o retenidos en el exterior de conformidad a lo establecido en la Ley de Impuestos a las Ganancias cuando se trate de ganancia de fuente argentina.

Los beneficiarios deberán abonar anualmente un monto equivalente de hasta el 1,5% del monto total de los beneficios fiscales otorgados al Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor.

Respecto a los beneficiarios del Régimen de Promoción de Software, se prevé que los saldos de los bonos de crédito fiscal no aplicados al 31 de diciembre de 2019 serán considerados de libre transferibilidad y se mantendrán vigentes hasta su agotamiento.

A partir de la promulgación de la ley y hasta su entrada en vigencia, los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria deberán expresar su voluntad de continuar en el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, a través de la presentación de la respectiva.

El Régimen tendrá una vigencia desde el 1º de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2029.