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RESTABLECIMIENTO DE REGISTRO DE VENTAS POR DJVE Y DEROGACIÓN DE SISTEMA ROE PARA LAS EXPORTACIONES

07.10.19

Juan M. Sluman / Jorge E. Tützer

En el día de la fecha fue publicado en el Boletín Oficial la Resolución Conjunta 4/2015 (MA), 7/2015 (MHyFP) y 7/2015 (MP), dictada por los ministros de Agroindustria, Hacienda y Finanzas Públicas, y de Producción, respectivamente, en virtud de la cual se restablece el sistema de determinación tributaria para la exportación de productos agrícolas mediante el registro de declaraciones juradas de venta al exterior y se derogan los requisitos que para la concesión del régimen instauró la Resolución 543/2008 (ex ONCCA) de la ex Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario.



La motivación de la norma es la remoción de condiciones que atenten contra la transparencia, sencillez, apertura y razonabilidad del proceso de registro de las ventas, así como también eliminar aquellos requisitos que directa o indirectamente impongan barreras o trabas para la exportación de los productos agrícolas en cuestión, a fin de brindar mayor previsibilidad en el tratamiento tributario y aduanero de las operaciones a la fecha de cierre de cada venta.

De tal manera, fijó como requisitos para el registro de las declaraciones juradas de ventas al exterior (DJVE) de la ley 21.453 y de la ley 26.351:
1) la determinación de la mercadería alcanzada, en el Anexo I a la norma;
2) la presentación de la declaración de venta mediante el formulario “DJVE” Anexo II a la resolución (disponible en el sitio de internet de la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI), en la UCESCI –o dependencia que en el futuro pudiere llegar a cumplir su rol- o agencias del interior del país habilitadas más cercanas a la aduana donde se solicitará la exportación, a realizarse el primer día hábil siguiente a aquel en que se hubiese cerrado la venta al exterior en el horario de 9.30 a 11.30;
3) la UCESCI controlará: (a) la validez y vigencia de la inscripción en los registros del Ministerio de Agroindustria; (b) la inexistencia de incumplimientos ante la AFIP; (c) la inexistencia de deudas por sanciones de la ley 21.453 y su reglamentación; (d) la vigencia de la inscripción en el registro de importadores / exportadores de la AFIP; (e) la relación entre la fecha del cierre de la venta y la de la presentación de la DJVE; (f) cotejará el precio declarado en la DJVE con el precio FOB oficial; y (g) recibirá una copia de la Declaración Jurada de Venta al Exterior del Sistema Informático Malvina (DJVE-SIM). En caso de observarse discrepancias o anomalías, se informará al declarante que deberá hacer las correcciones o cumplir con las obligaciones correspondientes.
4) El plazo general de validez de la DJVE es de 180 días corridos desde su debido registro –sin perjuicio del particular de 45 días-, en cuyo lapso el interesado oficialice las destinaciones de exportación para consumo al amparo de aquélla ante la Dirección General de Aduanas (DGA); y sólo podrá prorrogarse de manera extraordinaria y expresamente, a solicitud del interesado mediante las formalidades que la norma prevé y siempre que se hubiere configurado caso fortuito o fuerza mayor dentro del período de validez de la DJVE.
5) Si las mercaderías a exportar se hallan gravadas con derechos de exportación, los exportadores podrán:
(a) efectivizar el pago de los derechos dentro de los 5 días hábiles desde la registración de la DJVE, por -al menos- el 90% de la cantidad (peso o volumen) declarada; u
(b) optar por el régimen especial denominado “DJVE-45”, en cuyo caso el plazo de validez de la DJVE será de 45 días corridos desde su debido registro para que el exportador oficialice la destinación de exportación para consumo ante la DGA, y abonar el importe de los derechos al momento de dicha oficialización. Tratándose de trigo pan y trigo pan baja proteína, hasta tanto se normalice el cambio de sistema en el mercado, el plazo de validez de la “DJVE” será de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos desde su registración, para que el exportador oficialice la destinación de exportación para consumo ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Por lo tanto, su presentación deberá efectuarse con una “DJVE-45”.
6) Hasta que se sistematice la información, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la registración del cumplido de embarque de la declaración aduanera de exportación para consumo ante la DGA, el exportador deberá presentar constancia del mismo ante la UCESCI, a los efectos de realizar los ajustes en el registro de las DJVE pendientes de embarque. La falta de presentación en término importará el incumplimiento de la obligación y será pasible de las sanciones que correspondan de acuerdo al régimen actualmente vigente.
7) Las DJVE se darán por cumplidas cuando se hubiera exportado como mínimo el 90% y hasta un 5% en más de la cantidad (volumen o peso) declarada.
8) Durante el plazo de vigencia de la DJVE, los exportadores podrán rectificar los siguientes datos: (a) nombre y apellido o razón social del consignatario o destinatario de la mercadería; (b) dirección; y (c) país de destino de la mercadería.
9) Ante el falseamiento de cualquiera de los datos incluidos en las DJVE, así como el incumplimiento o la anulación de operaciones correspondientes a las DJVE registradas de acuerdo a la resolución, se aplicarán las sanciones previstas en los Artículos 8° y 9° de la ley N° 21.453, pudiendo procederse a la suspensión de la inscripción de la firma exportadora en el Ministerio de Agroindustria, así como informar a la DGA para que se suspenda del registro de importador / exportador.
Las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior presentadas y/o aprobadas ante la UCESCI con anterioridad al dictado de la resolución conjunta, se regirán, en cuanto al cumplimiento de las mismas y al pago de derechos de exportación, según las normas vigentes al momento de la presentación y/o aprobación de dichas DJVE.

Se dejó sin efecto la Resolución 543/2008 (ex ONCCA).