Descargar adjunto

RESPONSABILIDAD PENAL EMPRESARIA. PROGRAMA DE INTEGRIDAD. LINEAMIENTOS DEFINITIVOS.

En el día de la fecha (04/10/2018), la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (la “OA”) publicó en el Boletín Oficial la Resolución 27/2018 a través de la cual se aprueban los Lineamientos para el mejor cumplimiento de lo establecido en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 27.401 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas Privadas (los “Lineamientos Definitivos”).

04.10.18

Bethular, Gustavo A.

Los Lineamientos Definitivos han respetado en esencia el texto de los Lineamientos Provisorios, a los cuales nos habíamos referido en su oportunidad.

Elementos a Considerar en la Preparación del Programa de Integridad

Una vez más, destacamos la importancia de que cada Persona Jurídica Privada elabore un Programa de Integridad que resulte adecuado a sus propias características, teniendo en consideración:

(1) El Riesgo
Que cada uno tiene, de acuerdo a su actividad y antecedentes, de incurrir en alguna de las conductas previstas en el art. 1 de la ley 27.401. A tal fin, los Lineamientos ofrecen un detalle sobre los Indicadores de Riesgo a considerar;

(2) La Dimensión
El Programa de Integridad no pueden ser igual en el caso de una una Fundación, una PYME, una empresa de capitales nacionales o una compañía multinacional con presencia global; y

(3) La Capacidad Económica
El los Lineamientos se aclara que las exigencias son comparativamente mayores para una persona jurídica capaz de costear un Programa Integridad sofisticado y complejo y acceder a servicios profesionales de apoyo de la máxima jerarquía y nivel técnico.

Diferencias con los Lineamientos Provisorios

A continuación, enumeramos algunos de las principales diferencias entre los Lineamientos Provisorios y los Definitivos, publicados en el día de la fecha por la OA:

(1) Elementos del Programa de Integridad. Flexibilidad de Criterio
Se agrega que la organización puede mantener las determinaciones que mejor hagan a la implementación del Programa, su cultura organizativa o mecanismos de difusión pues los términos y características que debería tener un Programa según la ley no son absolutos;

(2) Compromiso de la Alta Dirección
Se establece que el compromiso anticorrupción deberá definirse abiertamente y no públicamente, como se indicaba en los Lineamientos Provisorios;

(3) Fuentes para Identificar el Riesgo. Documentación Propia
Se agrega la documentación interna como fuente a considerar para la identificación del riesgo;

(4) Apoyo de Alto Nivel. Ética en la Relación con Terceros
Se especifica que el tono ético debe operar también hacia afuera de la organización, y expresarse claramente en su relación con todas las partes interesadas;

(5) Apoyo de Alto Nivel. La Lupa sobre la Alta Gerencia
Se agrega como circunstancia que indica falta de tono ético si: (i) existe documentación de soporte insuficiente sobre ciertos gastos realizados por la Alta Gerencia y (ii) se observa que la Alta Gerencia contrata a terceros sin cumplir con los procedimientos requeridos o de manera poco justificada.

(6) Participación del Directorio. Aprobación del Código
Se indica que el Código de Ética debería estar aprobado por el órgano directivo de la persona jurídica.

(7) Indicadores de Alto Riesgo
Se incluyen nuevos indicadores de alto riesgo de la relación con los terceros.