Resolución General A.F.I.P. 4622/2019: el ente fiscal establece nuevas retenciones impositivas para billeteras electrónicas

01.11.19

Diego Fraga / Patricio J. Trench / Hernán D. Camarero / Verónica Volman

El 30 de octubre se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 4622/2019 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la cual se establece un régimen de retención de impuestos para las plataformas tecnológicas de transferencia de fondos.
El régimen de retención será aplicable al IVA y al impuesto a las ganancias en relación con las liquidaciones que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios por la utilización de esos sistemas de pago mientras;
(i) revistan el carácter de responsables inscriptos en el IVA;
(ii) no acrediten su calidad de exentos o no alcanzados, en el IVA o, en su caso, de adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

La retención del impuesto a las ganancias procederá en tanto las rentas de los comerciantes, locadores o prestadores de servicios no se encuentren exentas o excluidas del ámbito de aplicación de ese tributo.

Se encuentran excluidos de las retenciones los sujetos categorizados como “Micro Empresas” en los términos de la Resolución N° 220/19 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, o como “Potenciales Micro Empresas” en los términos de la Resolución General N° 4.568 y su modificatoria.
Otra resolución del mismo organismo, la N° 4.621, extiende la exclusión de las “Potenciales Micro Empresas” a las operaciones con tarjeta de débito, crédito o compra.
Las retenciones serán de aplicación respecto de los pagos de las liquidaciones que se efectúen a partir del 19 de noviembre 2019, inclusive.