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RESOLUCIÓN GENERAL 783/2019 – FCI – ADECUACIÓN NORMATIVA A LA LEY DE FINANCIAMIENTO PRODUCTIVO

08.10.19

Vázquez, Mariana

El día 11 de febrero fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General 783/2019 de la Comisión Nacional de Valores (“CNV” y la “Resolución”) conforme la cual la CNV adecua las Normas de esa CNV a algunas de las modificaciones introducidas por la ley de financiamiento productivo (“LFP”) Nº 27.440, a la ley de fondos comunes de inversión (“FCI”) Nº 24.083.



En este sentido, la LFP dispuso, entre otras cuestiones que la custodia de los activos de los FCI esté a cargo de una entidad financiera regida por la ley de Entidades Financieras, con la denominación de Sociedad Depositaria y con las atribuciones específicas otorgadas por el artículo 14 de la ley de FCI N° 24.083. Antes de dicha reforma las funciones inherentes a la custodia de los FCI podían ser llevadas a cabo no solo por entidades financieras, sino también por sociedades anónimas con objeto social exclusivo.

De conformidad, con lo señalado, entre las modificaciones introducidas por la Resolución a las Normas, se sustituye el artículo 11 de la Sección I del Capítulo I del Título V y se establece que la custodia de los activos de los FCI estará a cargo de una entidad financiera regida por la ley de Entidades Financieras, la cual actuará bajo la denominación de “Sociedad Depositaria”.

La Sociedad Depositaria podrá solicitar su inscripción bajo otras categorías de agentes compatibles con su actividad, para lo cual deberá dar cumplimiento a ciertas condiciones:

a) Cada una de las actividades adicionales deberá encontrarse debidamente incluida dentro de su objeto social.

b) No deberá existir conflicto de intereses entre las distintas tareas que pretendan desarrollarse.

c) Deberán reunirse los requisitos patrimoniales y de orden organizativo, administrativo y contable que resulten exigible para desempeñar cada una de las funciones.

d) Asegurar, a través de procedimientos elaborados al efecto, la no afectación de las tareas inherentes a la custodia de los bienes integrantes de los FCI.

Asimismo, la Resolución dispone que las Sociedades Depositarias de los FCI que se encuentren en funcionamiento con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución, deberán adecuarse a los requisitos establecidos en las Normas, de conformidad con las reformas introducidas, antes del 1º de marzo de 2020.

En el caso de no haberse llevado a cabo la adecuación antes de la fecha indicada, deberá procederse a la liquidación y cancelación de los FCI.

La Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BO.