Modificación al Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs

09.12.19

Sebastián R. Borthwick

El día 9 de diciembre de 2019 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución 36/2019 de la Secretaría de Simplificación Productiva del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO (la “Resolución”) en virtud de la cual se modifican algunos aspectos del régimen de la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs (“FCE”).

La Resolución establece que:

 

  • los plazos previstos en los artículos 4º, 5º y 6º de la Ley 27.440 serán de treinta (30) días corridos, hasta el 31 de diciembre de 2020,.

 

  • el plazo para efectuar el rechazo de la FCE y su inscripción en el Registro de FCE será de treinta (30) días corridos, hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

  • el monto mínimo de pesos CIEN MIL ($ 100.000) previsto en el Anexo I de la Resolución Nº 17/2019 se actualizará anualmente según lo fije la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa.

 

  • en relación a la negociación de la FCE mediante herramientas o sistemas informáticos, serán considerados como “proveedores no financieros de crédito” aquellos que se encuentre inscriptos en el “Registro de otros proveedores no financieros de crédito” del Banco Central de la República Argentina.

 

  • en caso que existan divergencias entre (a) los comprobantes emitidos e inscriptos en el Registro de FCE y que fueran puestos a disposición por la AFIP en el domicilio fiscal electrónico de la empresa receptora y (b) los comprobantes que las MiPyMEs entreguen al comprador, locatario o prestatario, se considerarán como válidos los que obren inscriptos en el Registro de FCE.

 

La Resolución entrará en vigencia el día 9 de diciembre de 2019.