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REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD FARMACÉUTICA EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

28.01.14

Mediante el Decreto Nº 41/2014, publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 4327 del 28 de enero de 2014, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó el marco regulatorio para la Habilitación Técnica de Farmacias, Herboristerías y Droguerías que desarrollen su actividad en esa Ciudad.

Esta norma fue dictada en ejercicio de las funciones que tiene la Ciudad como autoridad sanitaria y que surgen del artículo 22 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Ley N° 153, y especialmente, del ejercicio de autonomía que surge del artículo 129 de la Constitución Nacional, y cuya preservación impone el artículo 6° de la Ley Fundamental local.
Según establece el mencionado Decreto, las Farmacias, Herboristerías y Droguerías que a la fecha cuenten con habilitación técnica expedida por autoridad competente mantendrán dicha habilitación, a menos que la autoridad de aplicación la deje sin efecto por resolución debidamente fundada.
Asimismo, de la regulación que se establece el Decreto sobre la habilitación técnica de Farmacias, se permitiría desarrollar otras actividades comerciales no prohibidas por la legislación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siempre que cuente con un salón de ventas de características que no interfieran con el normal funcionamiento de la farmacia.
Hasta la fecha, la habilitación técnica de tales establecimientos se realizaba únicamente ante el Ministerio de Salud del Poder Ejecutivo Nacional. Ante la existencia de este doble ejercicio del poder de policía –contradictorio en algunos aspectos, conf. Resolución Nº 1632/2013 del Ministerio de Salud- es recomendable ser cuidadoso en el inicio de cualquier trámite que pueda ser considerado el sometimiento a un régimen jurídico.