REGLAMENTO PARA INSPECCIONES DE LA LEY DE GÓNDOLAS

26.02.21

Damián Navarro - Sofía Grassi - Malena Montes

Mediante la Resolución Nº 190/2021 la Secretaría de Comercio Interior aprobó el Reglamento de Inspecciones para la Ley Nº 27.545 de Góndolas. Según este reglamento, los inspectores deberán utilizar instrumentos de medición homologados y especialmente controlará:

  1. La exhibición en góndolas de, al menos, 5 proveedores o grupos empresarios oferentes de productos por cada categoría establecida en el Anexo II a Resolución Nº 110 de fecha 27 de enero de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
  2. Que un mismo proveedor o grupo empresario no supere con sus productos ofrecidos el 30 % del total de espacio de exhibición en góndolas correspondiente una misma categoría establecida en el Anexo II a la Resolución Nº 110/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR. Dicho porcentaje se calculará considerando el espacio de exhibición en góndolas de la totalidad de los productos pertenecientes a una categoría ofertados por un mismo proveedor o grupo empresario y el espacio de exhibición en góndolas de la totalidad de los productos que componen dicha categoría ofertados en el salón de ventas.
  3. La oferta de, al menos, un 25 % del total de espacio de exhibición en góndolas de una misma categoría, establecida en el Anexo II a la Resolución Nº 110/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, correspondiente a productos correspondientes micro y pequeñas empresas nacionales inscriptas en el Registro de Mipymes y/o en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF), o los que en el futuro los reemplacen y/o producidos por cooperativas y/o asociaciones mutuales en los términos de la Ley N° 20.337 y la Ley N° 20.321.
  4. La oferta de, al menos, un 5 % del total de espacio de exhibición en góndolas de una misma categoría, establecida en el Anexo II a la Resolución Nº 110/2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, correspondiente a productos originados por la agricultura familiar, campesina o indígena definido por el Artículo 5° de la Ley N° 27.118, y los sectores de la economía popular, definida por el Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 159 de fecha 9 de marzo de 2017.
  5. La exhibición en góndolas de los productos de menor precio -según la unidad de medida- de una misma categoría, establecida conforme el Anexo II a la Resolución Nº 110/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, a una altura equidistante entre el primero y último estante
  6. La oferta de, al menos, un 50 % del total de espacio de exhibición de productos en islas de exhibición y los exhibidores contiguos a cajas, correspondiente a productos elaborados por micro y pequeñas empresas nacionales inscriptas en el Registro de Mipymes y/o en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF), o los que en el futuro los reemplacen y/o producidos por cooperativas y/o asociaciones mutuales en los términos de las Leyes Nros. 20.337 y 20.321, o los que en el futuro los reemplace. En todos los supuestos la fiscalización deberá considerar, en su caso, la información sobre incumplimientos transitorios oportunamente comunicada a la Autoridad de Aplicación de conformidad a lo establecido en los Artículos 13 de la Ley N° 27.545 de Góndolas y el Decreto Nº 991/20.

Además, los sujetos alcanzados por el art. 3º de la Ley de Góndolas deberán presentar una DDJJ con información sobre la distribución de góndolas, altas de comercialización de la totalidad de los productos alcanzados por la de Góndolas, y aviso de incumplimiento transitorio por falta de competencia.

El plazo para presentar esas DDJJ es de 30 días, vencido el cual la Autoridad de Aplicación dará inicio a las inspecciones para controlar el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la Ley de Góndolas, sin perjuicio de los relevamientos preventivos.

Para cualquier consulta, sírvase contactar a: Damián Navarro, Sofía Grassi y/o Malena Montes.