Reglamentación del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento

16.10.19

Diego Fraga y Damián Navarro

En el Boletín Oficial del día de hoy fue publicado el Decreto Nº 708/2019 que reglamentó la Ley Nº 27.506 (Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento). Esta Ley estableció un régimen para promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.

Entre los beneficios se prevé estabilidad fiscal, detracción en las contribuciones patronales por cada trabajador en relación de dependencia, un bono adicional transferible por contribuciones patronales, reducción al 15% de la alícuota del impuesto a las ganancias, exclusión de los regímenes de retención y percepción del IVA y deducción de un crédito por los gravámenes análogos al Impuesto a las Ganancias abonados en el exterior. Podrán acceder a los beneficios previstos en esa Ley quienes acrediten desarrollar alguna de las actividades promovidas y que se inscriban en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

En esos términos, mediante el Decreto Nº 708/2019 se establecieron los requisitos para la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, se faculta a la AFIP a dictar las normas complementarias para la registración y utilización de los bonos por parte de los beneficiarios, y a establecer las formalidades y condiciones de utilización y transferencia, por única vez, de cada bono mensual. Para la inscripción en el Registro se debe presentar toda la documentación e información correspondiente a los últimos 6 meses a la fecha de presentación de la solicitud.

Deberá realizarse una atenta revisión de los requisitos para su aplicación y cálculo de los posibles beneficios del régimen.