REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

18.02.21

Diego Fraga - Agustina Riggio Nifosi

El 18 de febrero de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Disposición Nº 11/2021, emitida el 12 de febrero de 2021 por el Ministerio de Desarrollo Productivo, mediante la cual se reglamentaron las cuestiones operativas aplicables al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

En ese sentido, se dispuso que:

  1. todas las presentaciones y notificaciones deberán ser realizadas mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE);
  2. los sujetos que adhieran al Régimen deberán conservar la documentación respaldatoria por un plazo de 10 años, desde la presentación a la Autoridad de Aplicación;
  3. para la inscripción al Registro, el beneficiario deberá completar el formulario que a los efectos disponga la AFIP, siendo necesario que las obligaciones fiscales y previsionales se encuentren en normal cumplimiento. A los fines de completar el Formulario, la información deberá ser obtenida mediante las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de ventas vencidas, y de las declaraciones juradas de aportes y contribuciones sociales;
  4. posteriormente, el beneficiario deberá completar el Formulario de Inscripción en TAD y acompañar las declaraciones juradas correspondientes;
  5. la Autoridad de Aplicación corroborará la realización de la actividad promovida en base a la información que remitirá la AFIP, respecto de la facturación de cada entidad. En el caso de que la facturación total o las actividades no puedan ser definidas de dicha forma, se deberá presentar una declaración jurada acompañada con una certificación contable en donde se describan las actividades realizadas y la facturación atribuible a la actividad promovida;
  6. en el caso de que el beneficiario no cuente con un certificado vigente MiPyME al momento de la inscripción, la categorización será realizada conforme la información declarada ante AFIP por el interesado, en los últimos 3 ejercicios comerciales, tomando en consideración el promedio de las ventas con exclusión del IVA y los impuestos internos que correspondan, computando solo el 25% de las exportaciones. Asimismo será utilizada la Declaración Jurada F. 931 a los fines de obtener la cantidad de personal ocupado en la actividad promovida en promedio;
  7. para la acreditación de las mejoras continuas en calidad, certificación de normas de calidad, inversiones en Investigación y Desarrollo y/o inversiones en capacitación, se deberá acompañar la documentación que acredite su cumplimiento, junto con la Inscripción en TAD;
  8. los planes de mejoras continuas deberán constar de una carga horaria superior a las 80 horas, y deberán incluir el diseño y la forma de implementación del plan. En el caso de que las mismas se encuentren en proceso, se deberá informar su culminación dentro de los 30 días desde su obtención;
  9. la Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del Conocimiento será la encargada de verificar la documentación presentada y el cumplimiento de requisitos a los fines de la inscripción en el Registro y la obtención de los beneficios. En el caso de observaciones a la solicitud, el sujeto tendrá un plazo de 10 días hábiles para su subsanación, prorrogable por el mismo plazo;
  10. en el caso de caducidad del trámite, el sujeto podrá volver a solicitar la inscripción a partir del 1º de enero del año siguiente. La Dirección remitirá sus observaciones y recomendaciones a la Subsecretaria de Economía del Conocimiento, quien deberá notificar la resolución al beneficiario vía TAD de su resolución.

Por otro lado, se dispuso que beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software, deberán ratificar su voluntad de continuar con la adhesión al Régimen, dentro del plazo de 30 días desde la entrada en vigencia de la Disposición. La ratificación deberá realizarse mediante la presentación de un formulario Anexo de la Disposición.

Asimismo, para la determinación del monto a ingresar en concepto de Aporte Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), se deberán aplicar las alícuotas del 1% para las microempresas, el 2,5% para las pequeñas y medianas empresas y el 3,5% para las grandes empresas, calculados respecto del total de los beneficios percibidos.

El pago del aporte mencionado deberá realizarse de forma anual, hasta los 15 días hábiles posteriores al vencimiento de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.

Respecto de la presentación anual obligatoria, se deberá presentar un formulario en el sitio web de la AFIP con la información correspondiente. Por su parte, la nómina de personal afectado a la actividad promovida deberá ser acreditada vía TAD, conforme el Formulario acompañado en la Disposición.

Adicionalmente a lo expuesto, mediante la Disposición se establecieron los plazos para abonar las tasas correspondientes a los beneficiarios, y el procedimiento para llevar adelante las Auditorias de verificación y control por parte de la Autoridad de Aplicación.

Por último, la Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del Conocimiento emitirá mensualmente los Certificados de Crédito Fiscal, bajo la modalidad de Bono Electrónico, a partir del mes siguiente a la inscripción del beneficiario en el Registro.

Para cualquier consulta, sírvase contactar a: Diego Fraga y/o Agustina Riggio Nifosi.