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RES. CNV 810/19 – REGLAMENTACIÓN A LA TRANSFERENCIA DE TÍTULOS VALORES POR PERSONAS HUMANAS

02.10.19

Camarero, Hernán D. / Vázquez, Mariana / Carrizo, Fernando

El 2 de octubre de 2019, en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia 609/2019 (el “Decreto”) y las Comunicaciones “A” 6770, 6776, 6780 y 6799 del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”), la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) emitió la Resolución General 810/2019 (la “Resolución”), por medio de la cual incorporó lo dispuesto por la Comunicación “A” 6799 del BCRA y estableció la obligación de los Agentes de Liquidación y Compensación de dar curso a las operaciones de venta o transferencia por parte de comitentes personas humanas.

La Resolución incluye lo establecido en la Comunicación “A” 6799 del BCRA, respecto que los títulos valores adquiridos por personas humanas mediante liquidación en moneda extranjera, deberán permanecer en la cartera del comprador por lo menos 5 días hábiles a contar desde la fecha de liquidación de la operación antes de ser vendidos o transferidos. Así como también la excepción si la venta fue realizada con liquidación en moneda extranjera en la misma jurisdicción o especie que la compra.

Por otro lado, la Resolución dispone que los Agentes de Liquidación y Compensación deberán constatar el cumplimiento del plazo mínimo de permanencia en la cartera del comprador de los valores negociables.

La Resolución entró en vigencia el 2 de octubre de 2019.