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RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA CONSTITUCIÓN DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN ABIERTOS SOSTENIBLES, FCI CERRADOS Y FIDEICOMISOS FINANCIEROS SUSTENTABLES

18.01.21

Mariana Vázquez - Dolores M. Gallo - Fernando Carrizo

El 15 de enero fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución 879/2021 (la “Resolución”) de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), por medio de la cual se dispone la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” para que la ciudadanía colabore con la reglamentación de un régimen especial enfocado en la inversión sustentable consistente en Fondos Comunes de Inversión Abiertos Sostenibles, cuyo objeto especial de inversión lo constituyan valores negociables con impacto Ambiental, Social y de Gobernanza (“ASG”), Fondos Comunes de Inversión Cerrados y Fideicomisos Financieros Sustentables. 

En este sentido, los Fondos Comunes de Inversión (“FCI”) cuyo objeto especial de inversión lo constituyan valores negociables con impacto ambiental, social y gobernanza deberán invertir su haber del FCI de la siguiente forma:

  • Un 45% del haber del FCI deberá ser colocado en:
    • Valores negociables Sociales, Verdes y/o Sustentables.
    • Valores negociables cuyas emisoras se encuentren en mercados autorizados por la Comisión que destaquen la aplicación de buenas prácticas de Gobierno Corporativo y/o que formen parte de índices de sustentabilidad que contemplen en su análisis las variables ASG.
    • Valores negociables que cuenten con revisión externa de acuerdo con los “Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Sociales, Verdes y Sustentables en Argentina”.
    • Valores representativos de deuda y/o certificados de participación de Fideicomisos Financieros Sustentables.
  • Un 30% del haber del FCI deberá ser invertido en valores representativos de deuda y/o certificados de participación de Fideicomisos Financieros Sustentables destinados al financiamiento de PYMES y/o en Valores Negociables emitidos por PYMES que califiquen como PYME CNV cuyo objeto de financiación no se encuentre dentro de los criterios de exclusión que serán publicados en el Sitio Web de la Comisión.

Recordamos que conforme los “Lineamientos para la emisión de valores negociables sociales, verdes y sustentables en Argentina”:

    1. Valores negociables Sociales: sus recursos serán exclusivamente utilizados para financiar o refinanciar, en parte o en su totalidad, proyectos sociales elegibles, ya sea nuevos o existentes. Los proyectos sociales deberán tener como objeto abordar o mitigar un determinado problema social y/o conseguir resultados sociales positivos especiales.
    2. Valores negociables Verdes: sus recursos serán exclusivamente destinados para financiar o refinanciar proyectos nuevos o existentes que sean elegibles como proyectos verdes. Es decir, cuyos fondos sean destinados exclusivamente a financiar actividades con beneficios ambientales, pudiendo incluir activos intangibles.
    3. Valores negociables Sustentables: son aquellos que financian una combinación de proyectos ambientales y sociales.

Asimismo, se establece el régimen especial para la constitución de Fondos Comunes de Inversión Cerrados y Fidecomisos Financieros sustentables para los que se emitan en cumplimiento con los “Lineamientos para la emisión de valores negociables sociales, verdes y sustentables en Argentina” y cuyos fondos obtenidos se destinen de manera directa o indirecta al financiamiento o refinanciamiento de proyectos sociales, verdes y/o sustentables. Dichos FCI Cerrados y Fideicomisos Financieros sustentables deberán incluir una sección especial en el prospecto o suplemento de prospecto, con la identificación y credenciales que correspondan al tercero experto independiente que tendrá a su cargo la revisión externa.

En particular, los FCI Cerrados sustentables podrán invertir en cuotapartes de FCI Abiertos administrados por otra Sociedad Gerente, siempre que su objeto de inversión fuera destinada a proyectos sociales, verdes y/o sustentables y sus inversiones sean realizadas directa y/o indirectamente en activos situados, constituidos, originados, emitidos y/o radicados en el país.

Se fijó un plazo de quince días hábiles a contar desde el 19/01/2021 para realizar presentaciones de opiniones y/o propuestas a través del Sitio Web www.cnv.gov.ar