Descargar adjunto

RÉGIMEN DE OBSEQUIOS A FUNCIONARIOS PÚBLICOS

El 21 de noviembre de 2016 fue publicado el Decreto Nº 1179 de fecha 18 de noviembre de 2016 mediante el cual se estableció el Régimen de Obsequios a Funcionarios Públicos, reglamentando la Ley de Ética Pública.

21.11.16

Navarro, Damián / Cimmarusti, Sofía

Según este Régimen toda persona que ejerza una función pública (esto es, toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos, conf. art. 1º, segundo párrafo de la Ley Nº 25.188) tiene prohibidos recibir regalos, obsequios, donaciones, beneficioso gratificaciones, de cosas, servicios o bienes con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones.

Están exceptuados de esta prohibición los obsequios recibidos por costumbre diplomática y los recibidos por cortesía. En cualquiera de estos casos, si el valor del obsequio supera los Ar$ 4.000 o si no pudiera determinarse su valor el obsequio deberá ser registrado en el Registro de Obsequios a Funcionarios Públicos y además deberán ser incorporados al patrimonio del Estado Nacional.

En el caso de los obsequios recibidos por costumbre diplomática si tiene un valor institucional representativo del vínculo con el Estado u organismo que lo ha entregado, cualquiera sea su valor, deberá incorporarse al patrimonio del Estado Nacional.

Se establecen los casos en que la fuente es prohibida. Los obsequios recibidos por costumbre diplomática y los recibidos por cortesía (que son los obsequios exceptuados de la prohibición general) no podrán provenir de una persona o entidad que:
a. Lleve a cabo actividades reguladas o fiscalizadas por el órgano o entidad en el que se desempeña el funcionario;
b. Gestione o explote concesiones, autorizaciones, privilegios o franquicias otorgados por el órgano o entidad en el que se desempeña el funcionario;
c. Sea contratista o proveedor de obras, bienes o servicios del órgano o entidad en el que se desempeña el funcionario;
d. Procure una decisión o acción del órgano o entidad en el que se desempeña el funcionario;
e. Tenga intereses que pudieran verse significativamente afectados por una decisión, acción, retardo u omisión del órgano o entidad en el que se desempeña el funcionario.

Los obsequios recibidos por costumbre diplomática y los recibidos por cortesía, aun cuando provengan de una de las personas o entidades precedentemente señaladas, podrán ser recibidos e incorporados —cuando correspondiere— al patrimonio del Estado Nacional (según el valor del obsequio), siempre que fueran entregados durante una visita, evento o actividad oficial pública, situación cuya razonabilidad deberá ser ponderada a la luz de las competencias, atribuciones y responsabilidades del funcionario que se trate.

Asimismo, se establece que los funcionarios públicos podrán aceptar el pago, por parte de terceros, de gastos de viajes y/o estadías únicamente en los siguientes casos:
a. Para el dictado de conferencias, cursos o actividades académicas o culturales, o la participación en ellas;
b. Cuando dicho financiamiento proceda de gobiernos, entidades o personas humanas o jurídicas que no puedan ser calificadas como de fuente prohibida; y
c. Que no resultare incompatible con las funciones del cargo, o prohibido por normas especiales.

Los funcionarios que reciban estos beneficios deberán proceder a su registración en el Registro de Viajes Financiados por Terceros.

Es importante tener en cuenta que los funcionarios públicos que incumplan con las obligaciones del Régimen serán sancionados conforme lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 25.188 y sus modificaciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran caberles de acuerdo a lo previsto en las normas penales, civiles y administrativas vigentes; pero además, los particulares que intervengan en ese hecho también serán pasibles de sanciones que pueden ser administrativas y/o penales.