29.09.15

Damián Navarro – Matías Zaefferer

En el Boletín Oficial del 29 de septiembre de 2015 fue publicada la Disposición  7771 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, de fecha 23 de septiembre de 2015, mediante la cual se establecieron ciertas obligaciones para las empresas que importen, exporten, elaboren, fraccionen, o comercialicen -tanto en territorio nacional como con destino al comercio interprovincial- paracetamol, ibuprofeno, cafeína, manitol, lidocaína, benzocaína, lactosa, y levamisol. 

Las empresas que importen o comercialicen esas sustancias, o las utilicen como insumos, deberán inscribirse en la Dirección de Vigilancia de Sustancias Sujetas a Control Especial del INAME, mediante la presentación de una declaración jurada, a la vez que deberán renovar dicha inscripción anualmente. La medida alcanza a las compañías que utilicen esas sustancias en medicinas, cosméticos, domisanitarios y alimentos.

Además, las empresas registradas deberán tener un registro de los movimientos del stock y distribución primaria de esas sustancias mencionadas y presentar informes trimestrales sobre esos movimientos.

Se trata de una regulación similar a la existente para los precursores químicos, con graves sanciones por incumplimiento.

Según surge de los considerandos de la Disposición, el fundamento de esta nueva regulación es que estas sustancias son utilizadas como sustancias de corte para “estirar” drogas ilícitas y al no calificar como precursores químicos no están incluidas en el control y fiscalización que realiza SEDRONAR a través del Registro Nacional de Precursores Químicos.