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PROGRAMA DE ASISTENCIA A EMPRESAS ESTRATÉGICAS EN PROCESO DE REESTRUCTURACIÓN DE PASIVOS

15.10.20

Sebastián Borthwick - Tomás Saiegh

El 15 de octubre de 2020, por medio de la Resolución Nº 551/2020, el Ministerio de Desarrollo Productivo creó el Programa de Asistencia a Empresas Estratégicas en Proceso de Reestructuración de Pasivos (“PAEERP”).

A través del Programa se busca asistir económicamente a empresas que presenten proyectos para la reestructuración de sus pasivos y cumplan con los siguientes requisitos:

  1. cuenten con más de 500 empleados en relación de dependencia,
  2. se encuentren en una situación económica y/o financiera con necesidad justificada de reestructuración de sus pasivos y
  3. vendan o presten servicios con alto contenido tecnológico y/o realicen exportaciones con alto valor agregado.

La asistencia económica consistirá en aportes no reembolsables y deberá destinarse -exclusivamente- al pago de salarios. En principio, los fondos a desembolsar equivaldrán a un 50% de la masa salarial bruta del personal. Sin perjuicio de ello, el tope podrá elevarse a un 75% en casos debidamente justificados. En caso de que la empresa sea beneficiaria del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), y de este Programa, las sumas percibidas tendrán como límite el 100% de los salarios el personal. La ayuda tiene un plazo máximo de cuatro meses también prorrogable -en circunstancias excepcionales- por otros dos.

Al momento de la solicitud, la empresa deberá presentar un proyecto de reestructuración de pasivos que contenga:

  • un análisis de la situación económica financiera de la empresa;
  • una justificación detallada de la sostenibilidad de los pasivos y de la viabilidad del plan de negocios de la empresa tras la reestructuración;
  • una estimación de los desembolsos mensuales destinados a garantizar el funcionamiento de la empresa considerando los gastos vinculados a la reestructuración hasta tanto concluya el proceso de reestructuración de pasivos;
  • los últimos 3 estados contables de la empresa y copia de las declaraciones juradas de impuestos nacionales y provinciales correspondientes a los últimos 3 ejercicios fiscales; y
  • el listado de acreedores.

La elaboración del reglamento operativo y ejecución del Programa estará a cargo de un comité creado por la resolución en cuestión, denominado Comité PAEERP. Este Comité elaborará recomendaciones no vinculantes respecto de las solicitudes presentadas.  Dichas recomendaciones serán elevadas al Comité del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (Comité FONDEP), quien resolverá respecto de la concesión o no del beneficio.

Para cualquier consulta, sírvase contactar a Sebastian Borthwick y/o Tomás Saiegh.