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POSTERGACIÓN DEL LIBRO DE IVA DIGITAL

26.08.20

Diego N. Fraga y Agustina Riggio Nifosi

El 26 de agosto de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 4796/2020, emitida el 25 de agosto de 2020 por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante el cual se postergó la fecha de aplicación obligatoria del “Libro de IVA Digital” dispuesto en la Resolución General Nº 4597.

En consecuencia, la aplicación de la Resolución será según lo detallado a continuación:

  • responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1° de octubre de 2019, y hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto durante el año calendario 2018 por un importe total neto de impuestos y tasas:
    1. Igual o inferior a $ 500.000: a partir del período junio de 2020
    2. Superior a $ 500.000 e inferior o igual a $ 2.000.000: a partir del período julio de 2020
    3. Superior a $ 2.000.000 e inferior o igual a $ 5.000.000: a partir del período septiembre de 2020
    4. Superior a $ 5.000.000 e inferior o igual a $ 10.000.000: a partir del período octubre de 2020
    5. Superior a $ 10.000.000: a partir del período noviembre de 2020.
  • resto de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado: a partir del período diciembre de 2020
  • responsables exentos ante el impuesto al valor agregado: a partir del período enero de 2021.