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NUEVAS MODIFICACIONES DE LA IGJ EN LAS REGULACIONES DE LAS SAS

05.11.20

Dolores M. Gallo - Ximena Suarez - Natalia Artmann

El 5 de noviembre fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General N°44/2020 (la “Resolución”) de la Inspección General de Justicia (“IGJ”) que establece, las siguientes modificaciones en el régimen de las Sociedades por Acciones Simplificadas (“SAS”):

  1.  Confección de balances: A partir de la presente Resolución, los estados contables de las SAS además de estar conformados por el estado de situación patrimonial, el estado de resultados y la memoria, deberán contener el informe del auditor con su opinión profesional.
  2.  Multas por declaraciones falsas en la constitución del domicilio especial de los Administradores: La Resolución extiende el régimen de responsabilidad de la sociedad y del representante legal en caso de inexistencia material de la sede social inscripta, a los administradores de las SAS, estableciendo una multa de $100.000, a aquellos que hayan constituido su domicilio especial en la sede social cuando ésta se hubiera fijado en una ubicación inexistente.
  3. Declaración jurada de Beneficiario Final: Tanto las SAS constituidas como las que se constituyan a partir de la presente Resolución deberán cumplir y/o mantener actualizada la determinación de su beneficiario final.

La Resolución entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.