MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL 

31.01.17

Damián Navarro

El 31 de Enero de 2017 fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto  79/2017 mediante el cual se modificó el Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional aprobado como Anexo VII del Decreto  1172/2003. 

Cabe recordar que la Ley  27.275 estableció nuevas reglas para el acceso a la información pública, brindando un acceso más amplio, extendiendo los sujetos obligados, y regulando con precisión el procedimiento para el trámite de obtención de esa información y su revisión judicial. A fin de que los sujetos obligados se adecúen a las obligaciones allí previstas se estableció que la Ley entrará en vigencia al año de su publicación en el Boletín Oficial. Esa publicación se realizó el 29 de septiembre de 2017, por lo que la Ley recién entrará en vigencia el 30 de septiembre de 2017.

Sin perjuicio de ello, la misma Ley estableció que durante ese plazo conservarán plena vigencia el Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional aprobado como Anexo VII del Decreto  1172/2003, y el Decreto  117/2016, así como toda otra norma que regule la publicidad de los actos de gobierno y el derecho de acceso a la información pública.

Ello así, mediante el Decreto  79/2017 se pretende ajustar ese Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional a los nuevos criterios respecto del ejercicio del derecho de acceso a la información establecidos en la Ley de Información Pública (Ley  27.275), en cuanto a la información a proveer, sus excepciones y los sujetos obligados, así como que en cada organismo o empresa deberá designarse un funcionario como responsable del acceso a la información.

Estas modificaciones estarán vigentes a partir del día siguiente a la publicación del Decreto  79/2017 en el Boletín Oficial, esto es, antes de que entre en vigencia la Ley de Acceso a la Información Pública.
Los puntos más relevantes a tener en cuenta son los siguientes:
• Información pública es todo tipo de dato contenido en documentos de cualquier formato que los sujetos obligados generen, obtengan, transformen, controlen o custodien, entendiéndose por documento a todo registro que haya sido generado, que sea controlado o que sea custodiado por los sujetos obligados independientemente de su forma, soporte, origen, fecha de creación o carácter oficial.
• Entre los sujetos obligados se incluye a todo el Sector Público Nacional, pero también a concesionarios, permisionarios y licenciatarios de servicios públicos o concesionarios permisionarios de uso del dominio público, en la medida en que cumplan servicios públicos y en todo aquello que corresponda al ejercicio de la función administrativa delegada; y contratistas, prestadores y prestatarios bajo cualquier otra forma o modalidad contractual.
• La respuesta al pedido de información pública debe ser efectuada dentro de los 15 días hábiles, que excepcionalmente se puede prorrogar.
• La obligación de brindar la información requerida tiene excepciones específicas tales como: a) información expresamente clasificada como reservada, especialmente la referida a seguridad, defensa o política exterior; b) información que pudiera poner en peligro el correcto funcionamiento del sistema financiero o bancario; c) secretos industriales, comerciales, financieros, científicos o tecnológicos cuya revelación pudiera perjudicar el nivel de competitividad o lesionar los intereses del sujeto obligado; d) información que comprometa los derechos o intereses legítimos de un tercero obtenida en carácter confidencial; e) información en poder de la Unidad de Información Financiera encargada del análisis, tratamiento y transmisión de información tendiente a la prevención e investigación de la legitimación de activos provenientes de ilícitos; f) información elaborada por los sujetos obligados dedicados a regular o supervisar instituciones financieras o preparada por terceros para ser utilizada por aquellos y que se refieran a exámenes de situación, evaluación de su sistema de operación o condición de su funcionamiento; g) información preparada por asesores jurídicos o abogados de la Administración cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación o cuando la información privare a una persona del pleno ejercicio de la garantía del debido proceso; h) información protegida por el secreto profesional; i) información que contenga datos personales y no pueda brindarse aplicando procedimientos de disociación, salvo que se cumpla con las condiciones de licitud previstas en la Ley  25.326 de Protección de los Datos Personales y sus modificatorias; j) información que pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona; k) información de carácter judicial cuya divulgación estuviera vedada por otras leyes o por compromisos contraídos por la República Argentina en tratados internacionales; l) información obtenida en investigaciones realizadas por los sujetos obligados que tuviera el carácter de reservada y cuya divulgación pudiera frustrar el éxito de una investigación; m) información correspondiente a una sociedad anónima sujeta al régimen de oferta pública. Las excepciones contenidas en el presente artículo no serán aplicables en casos de graves violaciones de derechos humanos, genocidio, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad.
• Cada uno de los sujetos obligados deberá nombrar a un responsable de acceso a la información pública que deberá tramitar las solicitudes de acceso a la información pública dentro de su jurisdicción. Este Responsable de Acceso a la Información deberá: a) Recibir y dar tramitación a las solicitudes de acceso a la información pública, remitiendo la misma al funcionario pertinente; b) Realizar el seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública; c) Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información pública; d) Brindar asistencia a los solicitantes en la elaboración de los pedidos de acceso a la información pública y orientarlos sobre las dependencias o entidades que pudieran poseer la información requerida; e) Promover prácticas de transparencia en la gestión pública y de publicación de la información; f) Informar y mantener actualizadas a las distintas áreas de la jurisdicción correspondiente sobre la normativa vigente en materia de guarda, conservación y archivo de la información y promover prácticas en relación con dichas materias, con la publicación de la información y con el sistema de procesamiento de la información; y g) Todas aquellas que sean necesarias para asegurar una correcta implementación del reglamento.