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MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE CUENTAS FINANCIERAS

23.12.20

Diego Fraga - Agustina Riggio Nifosi

El 23 de diciembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 4888/2020, emitida el 21 de diciembre de 2020 por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la cual se dispuso modificar la Resolución General Nº 4056 que regula el Régimen de Información Anual, de determinadas instituciones financieras respecto de ciertas cuentas declarables, conforme las recomendaciones de la Organización para la cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). La Resolución entró en vigencia el día de su publicación y será de aplicación para la información a suministrar respecto del año 2021.

En ese sentido, se dispuso eliminar de los sujetos excluidos del régimen a las casas, agencias y oficinas de cambio y corredores de cambio. Por otro lado, se modificó la exclusión de las entidades aseguradoras, las cuales se encontrarán excluidas en lo que refiere a los seguros de rentas vitalicias previsionales

Adicionalmente se modificaron varios puntos del Anexo IV de la RG 4056, que realiza ciertos comentarios y define algunos términos. En ese sentido se modificaron:

  • el punto 3 que regula los requisitos para la validez de las autocertificaciones para las cuentas nuevas de personas humanas,
  • el punto 4 que regula la autocertificación de persona controlante para cuentas preexistentes de una entidad,
  • el punto 6 que regula la persona controlante de ENF pasiva para cuentas nuevas de entidad, y
  • el punto 8, que define las cuentas declarables, ENF pasiva, ENF activa y persona controlante.