MODIFICACIÓN A LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS

21.04.21

Diego Fraga - Agustina Riggio Nifosi - Celeste Ferrer

El 21 de abril de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Ley 27.617, promulgada por el Decreto 249/2021, mediante la cual se introducen modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Entre los aspectos más relevantes de las modificaciones corresponde mencionar:

  • No resultarán alcanzados por el impuesto aquellos trabajadores en relación de dependencia que perciban hasta $ 150.000 brutos mensuales.
  • Se faculta al Poder Ejecutivo a establecer deducciones adicionales para alcanzar alícuotas progresivas, para aquellos sujetos que perciban remuneración bruta entre $150.000 y $173.000 mensuales.
  • En caso de jubilaciones, solo tributarán quienes cobren por encima de ocho haberes mínimos.
  • Se encontrará exento el sueldo anual complementario para aquellos trabajadores que perciban una remuneración mensual bruta inferior a $ 150.000.
  • Se prorroga la exención (hasta el 30/09/2021) para el personal de salud por las remuneraciones en concepto de horas extras o guardias obligatorias y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID 19.
  • No se encuentran alcanzados (con ciertas limitaciones) el pago de cursos de capacitación, los gastos de guardería, la provisión de herramientas educativas para los hijos de los trabajadores y el equipamiento del trabajador para su lugar de trabajo, entre otros.
  • Le deducción por hijo, hija, hijastro o hijastra se incrementará en una vez cuando se encuentren incapacitados para el trabajo y se podrá deducir como carga de familia al conviviente, aunque no revista la condición de cónyuge.

Si bien la ley comienza a regir desde el día de su publicación, tendrá efectos retroactivos, pues se aplica a partir del período fiscal iniciado el 1° de enero de 2021, inclusive.

📌 Para cualquier consulta puede contactarse con: Diego FragaAgustina Riggio Nifosi y/o Celeste Ferrer.

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