MAYORES RESTRICCIONES CAMBIARIAS PARA BIENES SUNTUARIOS

03.02.21

Hernán Camarero – Eduardo Bellocq 

El 6/1/21 el BCRA dictó la Comunicación “A” 7201 en virtud de la cual dispuso que:

  • Se requiere autorización previa del BCRA para acceder al mercado local de cambios (“MLC”) para realizar pagos de importaciones de ciertos bienes considerados de lujo (ej. automóviles y motos de alta gama, ciertas bebidas como champagne, whisky o licores con un valor superior a U$S 50), excepto que el acceso tenga lugar una vez transcurridos 90 o 365 días corridos, dependiendo del tipo de bien, desde la fecha de registro de ingreso aduanero de los bienes o la mercadería haya sido embarcada hasta el 6/1/21 o se cumplan ciertas condiciones de exclusión previstas en la norma.
  • Se requiere autorización previa del BCRA para el acceso al MLC de las entidades financieras para la cancelación de líneas comerciales del exterior aplicadas a partir del 7/1/21 a financiar importaciones de bienes comprendidos en la norma, excepto que cumplan con lo previsto en el punto anterior.
  • Las importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero a partir del 7/1/21 que correspondan a los bienes considerados de lujo previstos en esta norma y que no cumplan las condiciones de exclusión previstas, solo podrán ser computadas a los fines del punto 2 de la Comunicación “A” 7030 y complementarias, una vez transcurrido el plazo de 90 o 365 días corridos, según el tipo de bien, desde la fecha de registro de ingreso aduanero de los bienes.