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LICENCIAS DE IMPORTACIÓN

16.01.20

Juan Sluman, Eduardo Bellocq

Mediante Resolución 1/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, se modificó el régimen de licencias de importación.

En materia de licencias automáticas, los administrados deberán completar el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) en la versión de la Resolución Conjunta General 4185/2018 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la ex Secretaría de Hacienda.

A los fines de tramitar las licencias no automáticas, los administrados deberán encontrarse inscriptos en el Registro Único del Ministerio de la Producción (RUMP) instaurado por Resolución 442/2016 del ex Ministerio de la Producción y completar informáticamente la información solicitada en los formularios previstos según posición arancelaria, dentro de los plazos que también la nueva norma indica.

En general, la información solicitada es: nombre o razón social del importador, domicilio especial en CABA, teléfono y correo electrónico; nombre o razón social y domicilio del exportador; descripción comercial y técnica de la mercadería a importar, norma técnica o requisito de certificación, organismo certificante y número de certificado (de corresponder) y, de encontrarse exceptuado de tal exigencia, acompañar copia de la excepción.

Para la tramitación de licencias no automáticas, deberá presentarse 1) Factura comercial o la factura pro-forma correspondiente a la mercadería objeto de cada una de las solicitudes de emisión de licencias, de la que surja la condición de venta (deberá estar expresada en dólares estadounidenses y en valor FOB). Cuando el valor de la factura esté expresado en una moneda distinta al dólar estadounidense, deberá declararse el tipo de cambio utilizado al momento de cargar la solicitud. Asimismo, deberá detallar la correspondencia de cada una de las facturas comerciales o pro-forma con la solicitud de emisión de LNA. 2) Información sobre la mercadería a importar: a) Número de serie o fabricación de cada mercadería objeto de cada una de las solicitudes de emisión de Licencias No Automáticas. b) Especificaciones descriptivas del bien y de su función. c) Año de fabricación. d) Descripciones técnicas. e) Proceso productivo de la mercadería objeto de la solicitud. 3) Certificado de Origen. 4) Balances comerciales correspondientes a los últimos dos (2) ejercicios sociales inmediatos anteriores a la solicitud, en caso de corresponder. Toda la documentación presentada en copia, deberá acompañarse debidamente certificada por escribano público, y -en caso de corresponder- con la firma del notario interviniente debidamente legalizada por el Colegio notarial respectivo; debidamente traducida al idioma nacional por profesional matriculado con firma legalizada por el Colegio Público de Traductores de la jurisdicción que corresponda; y/o certificada por el Consulado argentino con competencia en el país de origen o de procedencia de la mercadería, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada.

Para la tramitación de licencias no automáticas, se determina una tolerancia de diferencia entre lo declarado en el SIMI y en las destinaciones de importación correspondientes: en el valor FOB unitario del cinco por ciento (5 %) en más o en menos y de diferencia de cantidad en un cinco por ciento (5 %) en más sin limitaciones cuando en este último aspecto la diferencia resulte inferior.

Las licencias de importación no resultarán aplicables a las importaciones para consumo al amparo de los regímenes especiales de muestras, de donaciones, de franquicias diplomáticas, de courier o de envíos postales, de importaciones de insumos destinados a investigaciones científico-tecnológico por el régimen del artículo 4 de la ley 25.613, de importaciones de mercaderías con franquicias de derechos y tributos, de importaciones de mercaderías por solicitud particular al amparo de la Resolución 3628/2014 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y de importaciones para consumo al Ára Aduanera Especial de la ley 19.640 procedentes del Territorio Nacional Continental.

Las licencias de importación tendrán un plazo de validez de noventa (90) días corridos contados desde la fecha de su aprobación en el SIMI, plazo que podrá ser prorrogado a pedido fundado del interesado interpuesto antes de los quince (15) días anteriores al vencimiento. Las licencias concedidas para importaciones para consumo al amparo del régimen de envíos escalonados regulado por Resolución 1243/1992 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación (180 días, prorrogables por otro plazo igual).

La autoridad de aplicación es la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del Ministerio de Desarrollo Productivo, que podrá dictar las normas complementarias necesarias para la implementación de la norma en comentario y realizar las modificaciones que se estimen menester en el universo de bienes de la nomenclatura alcanzado por licencias de importación, previéndose la delegación de tal facultad en un funcionario de rango no inferior a Director Nacional.

Las solicitudes de licencias automáticas respecto de las mercaderías cuya posición de nomenclatura fuera consignada en el Anexo XI de la norma, las presentadas en el SIMI que se encuentren en estado “oficializado”, o en zona primaria aduanera por haber arribado al territorio aduanero con anterioridad a la vigencia de la presente, o respecto de mercancías expedidas desde el exterior con destino final al territorio aduanero cargadas en el respectivo medio transportador, se rigen por la normativa anterior que caducará si a los sesenta (60) días no se registrare la correspondiente solicitud de destinación aduanera.