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Ley 27.553 de Recetas Digitales o Electrónicas

11.08.20

Juan Pablo M. Cardinal - Lisandro Frene - Matías Zaefferer - Gustavo A. Bethular - Damián H. Navarro

Éste 11 de agosto se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.553 de Recetas Digitales o Electrónicas (la “Ley 27.553”), que autoriza a profesionales sanitarios, legalmente facultados a prescribir en los respectivos ámbitos de asistencia sanitaria y atención farmacéutica pública y privada, la prescripción y dispensación de medicamentos mediante recetas electrónicas, o digitales; y permite el uso de plataformas de teleasistencia en salud, en todo el territorio nacional, de conformidad con la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales y la Ley 26.529 de Derechos de los Pacientes e Historia Clínica Digital.

La Ley 27.553 impacta directamente en diversas leyes tales como la mencionada Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, la Ley 26.529 de Derechos de los Pacientes e Historia Clínica Digital, y la Ley 25.506 de Firma Digital, y modifica: la Ley 17.132 de ejercicio de la medicina, la Ley 17.565 de Ejercicio de la Actividad Farmacéutica, Ley 17.818 de Estupefacientes y Ley 19.303 de Psicotrópicos.

Se espera en el corto plazo, el dictado de normas derivadas de la Ley 27.553 tales como su reglamentación, -dentro del plazo de 120 días de su promulgación conforme lo prevé la propia ley en su artículo 15-, la designación de la autoridad de aplicación de la Ley 27.553 y el dictado de regulaciones sobre medidas técnicas de ciberseguridad y adecuación de los sistemas electrónicos existentes para implementar y fiscalizar los sistemas de recetas electrónicas / digitales y los sistemas de plataformas de teleasistencia en salud, conforme lo prevé la Ley 27.553.

Ley 27.553 no dispone la fecha de su entrada en vigencia, por lo que, de conformidad con las disposiciones del CCyCN comenzará a ser aplicable luego del octavo día de su publicación.