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Se convalida que terceros usen las fotos que publicamos en Instagram

17.04.20

Gustavo A. Bethular

En un fallo dictado esta semana por la justicia de los Estados Unidos, se convalidó la legitimación de un tercero para republicar en su propio website la fotografía que un fotógrafo profesional había publicado en Instagram, aun pese a que el fotógrafo se había negado expresamente a autorizar dicho uso.

 

Para arribar a tal resolución, el juez Kimba M. Wood, a cargo del Tribunal Federal de Primera Instancia del Distrito Sur de Nueva York, sostuvo que la aceptación de los términos y condiciones de Instagram, y la configuración del perfil de usuario como “Público”, implica el otorgamiento de una licencia a dicha aplicación, y como consecuencia, la concesión de una sublicencia, de parte de la red social, para la difusión de contenido a los demás miembros de la misma.

 

La sentencia que comentamos se dictó el 13 de abril de 2020 en los autos caratulados “Stephanie Sinclair v. Ziff Davis, LLC, and Mashable, Inc., 1:18-cv-00790”. Los hechos que desembocaron en este fallo se originaron cuando un empleado de una de las partes demandadas, “Mashable”, se contactó con Stephanie Sinclair, fotógrafa profesional y parte actora en el expediente, a fin de ofrecerle 50 dólares para que autorice a “Mashable” a publicar una fotografía que Sinclair había subido a su cuenta personal de Instagram. Sinclair rechazó la oferta, pero tiempo después descubrió que “Mashable” había utilizado su fotografía para una publicación de su propio website.

 

Sinclair presentó una demanda contra Mashable, alegando la violación de su copyright por la utilización sin autorización, de una fotografía de su autoría. Mashable solicitó el rechazo de la demanda, sosteniendo que su accionar, lejos de vulnerar los derechos de la actora, estaba amparado por las políticas de Instagram. Mashable argumentó que había utilizado la técnica “embedding” (en español: sistema embebido), que se encuentra específicamente contemplada en el interfaz “API” (interfaz de programación de aplicaciones) que ofrece Instagram, el cual posibilita compartir publicaciones de otros usuarios cuyas cuentas estén configuradas como públicas. Sobre este argumento Sinclair alegó que era injusto que Instagram obligue a un fotógrafo a elegir entre: (i) permanecer en modo privado en una de las redes sociales de fotografías más populares del mundo y (ii) otorgar a Instagram el derecho a sub licenciar sus fotografías a usuarios como Mashable. Finalmente, Sinclair sostuvo que la autorización a favor de Instagram para que sublicencia el contenido subido por sus usuarios era inválida porque surgí de una serie de documentos complejos e inconexos.

 

En la sentencia se consideró que Mashable había utilizado la fotografía en cuestión conforme a una sublicencia válida que le había otorgado Instagram. La jueza explicó que la actora había cedido a dicha aplicación el derecho a sublicenciar la imagen, y por lo tanto, Instagram legítimamente había otorgado una sublicenciado a Mashable para difundir tal contenido. Agregó que, al crear una cuenta de Instagram, se da acuerdo a los términos y condiciones y, por lo tanto, Stephanie había quedado obligada para ellos, en los que se indica que:

 

“..cuando compartes, públicas o subes contenido que se encuentra protegido por derechos de propiedad intelectual (como fotos o videos) en nuestro Servicio, o en relación con este, por el presente nos otorgas una licencia internacional, sublicenciable, transferible, libre de regalías y no exclusiva para alojar, usar, distribuir, modificar, administrar, copiar, mostrar o exhibir públicamente y traducir tu contenido, así como para crear trabajos derivados de él (de conformidad con tu configuración de privacidad y de la aplicación). Puedes eliminar el contenido o tu cuenta en cualquier momento para interrumpir esta licencia”-. En definitiva, toda divulgación de contenido público es susceptible de ser explorado y utilizado por todos los usuarios.

 

Con relación a los cuestionamientos de Sinclair en contra de la validez de la sublicencia otorgada por Instagram a favor de Mashable, en la sentencia se sostuvo: (i) que era cierto que Instagram podría hacer que los acuerdos con sus usuarios fuesen más concisos y claros, pero que bajo la ley de California resultaba legítimo que un documento incorpore a otro y que, en estos casos, se los debía considerar como uno; y (ii) que no había dudas que Instagram era líder en su sector y que era real que Instagram enfrentaba a sus usuarios a un difícil dilema, pero que al publicar su fotografía en una cuenta pública, Sinclair había hecho su elección, y el tribunal no podía liberarla de lo acordado.

 

En el mismo fallo se explicó que el otorgamiento de dicha sublicencia diferenciaba este caso del precedente “Goldman v. Breitbart”. En dicho fallo del 2018, la jueza Katherine Forrest había interpretado que una serie de compañías, entre otras: Time y Yahoo, infringieron la imagen de Eric Goldman contenida en su cuenta de Twitter, al utilizarla a través de la técnica de “embedding”, a la que también recurrió Mashable.

 

Para acceder al fallo siga este link https://rctzz.com.arwp-content/uploads/2020/04/Fallo-Sinclair-vs.-Ziff-Davis-and-Mashable.pdf