Descargar adjunto

IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMA PARA FACTURAS DE CRÉDITO ELECTRÓNICAS MIPYME

15.10.20

Sebastián Borthwick – Hernán Camarero – Eduardo Bellocq

El 15/10/20 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución 103/20 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo (“Resolución 103”) que autoriza al BCRA a implementar el “Sistema de Circulación Abierta para Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” (el “Sistema”) como herramienta para la circulación extrabursátil, negociación, transmisión y cancelación de las Facturas de Crédito Electrónica MiPyMEs, previstas en la Ley 27.440.

El BCRA será el responsable de diseñar, desarrollar y poner operativo el Sistema.

La Resolución 103 establece las siguientes pautas mínimas que deberá cumplir el Sistema:

  1. Deberá otorgarse al emisor de la Factura de Crédito Electrónica MiPyME, la facultad de optar, en el marco del Registro de Facturas Electrónicas MiPyMEs, entre la transmisión de esta a un Agente de Depósito Colectivo para su negociación en los mercados autorizados por la CNV, o el envío al Sistema a implementar por el BCRA
  2. La expresión de la voluntad del vendedor o locador deberá ser registrada al momento de la emisión de la Factura de Crédito Electrónica MiPyME, mediante las opciones a ser ofrecidas por la AFIP, en el Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, en igualdad de condiciones en un mismo menú, en el que informe: que, después de que se acepte la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs, ya sea en forma expresa o tácita, será transmitida a: (i) El Sistema para su circulación y negociación, incluso en los Mercados de Valores, en este caso, a través de un Agente de Depósito Colectivo o agentes que cumplan similares funciones, o (ii) Un Agente de Depósito Colectivo o agentes que cumplan similares funciones, para su negociación en los Mercados de Valores.
  3. El emisor de la Factura de Crédito Electrónica MiPyME podrá modificar su elección en cualquier momento hasta la aceptación de la Factura de Crédito Electrónica MiPyME, sea ésta expresa por parte del deudor o tácita en el plazo indicado por la normativa, lo que ocurra primero.
  4. Al momento de realizar la aceptación expresa de cada Factura de Crédito Electrónica MiPyME, el deudor deberá indicar como modalidad de pago, un banco pagador y la cuenta de origen, para que la cancelación se realice mediante compensación interbancaria al momento de la presentación al cobro de la Factura de Crédito Electrónica. Si el deudor no hubiera optado expresamente por la modalidad de un banco pagador para la compensación interbancaria, las Facturas de Crédito Electrónica MiPyMEs aceptadas y que no hayan sido acreditadas en un Agente de Depósito Colectivo o similar, sólo podrán pagarse al vencimiento, mediante una solicitud de débito inmediato a través de la Sistema de Circulación Abierta

Si desea más información puede contactarse con Sebastián Borthwick, Hernán Camarero o Eduardo Bellocq.