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FLEXIBILIZAN RESTRICCIONES PARA OPERACIONES CON TÍTULOS VALORES

20.10.20

Mariana Vázquez - Hernán Camarero – Eduardo Bellocq

El 19/10/20 el BCRA dictó la Comunicación “A” 7142 flexibilizó ciertas restricciones para la operatoria con títulos valores, de la siguiente manera:

  • Deja sin efecto la prohibición de concertar en Argentina ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera por parte de no residentes, impuesta por el punto 5 de la Comunicación “A” 7106.
  • Establece que las transacciones de títulos valores concertadas en el exterior no podrán liquidarse en pesos en el país, pudiéndose liquidar en pesos en el país solamente aquellas operaciones concertadas en el país. Anteriormente, la Comunicación “A” 7106 preveía que las transacciones de títulos valores concertadas en el exterior y los títulos valores adquiridos en el exterior no podrán liquidarse en pesos en el país.

En línea con lo anterior, el 19/10/20 la CNV emitió la Resolución General 862/20 que establece que:

  1. Para dar curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y para transferencias de valores negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos valores negociables en cartera (“parking”) de 3 días hábiles, contados a partir su acreditación en el Agente Depositario. Este parking no será de aplicación cuando se trate de compras de valores negociables con liquidación en moneda extranjera.
  2. Los valores negociables acreditados en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN), provenientes de entidades depositarias del exterior, no podrán ser aplicados a la liquidación de operaciones en el mercado local hasta tanto hayan transcurrido 3 días hábiles desde la acreditación en la subcuenta en el custodio local.

Se exceptúan del parking de 3 días hábiles las operaciones con acciones y CEDEARS negociados en mercados regulados por la CNV.