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Nueva Regulación en Publicidad

Hoy, 24 de abril de 2024, fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución N° 12/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio que actualizó y estableció requisitos detallados y específicos para la publicidad de bienes y servicios. A continuación, presentamos un resumen de los puntos clave que deben tener en cuenta aquellos que realicen esas publicidades. 

por Damián H. Navarro, Víctor A. San Miguel, Lucía C. Pérez y Agustina Fruet Walter

Toda publicidad de bienes o servicios que implique una oferta en los términos del Artículo 7° de la Ley N° 24.240, deberá incluir: 

  • Información sobre su vigencia territorial y temporal, así como el nombre, domicilio y número de CUIT del oferente. 
  • Los anuncios en medios gráficos deberán exhibir la información en caracteres tipográficos no inferiores a 3 mm de altura, y en medios audiovisuales, la letra debe tener una altura igual o mayor al 5% de la pantalla, con un mínimo de 4 segundos de permanencia en pantalla. 
  • La publicidad deberá comunicar las características esenciales de los productos o servicios, las condiciones de comercialización, y limitaciones de stock, cuando corresponda. 

A su vez, deberá facilitarse un enlace a una página web o número de línea telefónica gratuita, dentro de la pieza publicitaria comunicada por medios televisivos, cinematográficos, gráficos, vía pública, periódicos, revistas, folletos, ocupando no menos del 5% de la superficie total del anuncio, donde se puede obtener más información. 

Cuando se publiciten precios, es necesario que el proveedor incluya información clara al respecto: 

  • Indicar en la pieza si los precios son financiados o no. 
  • Si se trata de precios financiados de bienes o servicios, la publicidad deberá incluir: el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de las cuotas, la tasa de interés efectiva anual, el costo financiero total, y los gastos extras, seguros y adicionales si los tuvieren. 
  • Igualmente, el cumplimiento de estos requisitos no exime a los responsables de cumplir con otras normativas legales relevantes. 

Esta resolución deroga la Resolución N° 915 del año 2017 y entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial. 

A partir de la entrada en vigor de estas nueva Resolución, las empresas deben ajustar sus estrategias publicitarias para cumplir con estos estándares más rigurosos y evitar las sanciones estipuladas en el art. 47 de la ley 24.240. 

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