En línea con las directrices del Decreto N° 353/2025, en el día de hoy se publicó la Resolución UIF N° 78/2025 📜, que introduce importantes modificaciones al régimen de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Las nuevas disposiciones actualizan los umbrales monetarios —que se encontraban desactualizados y eran considerados bajos— y simplifican ciertas obligaciones formales de los Sujetos Obligados, reforzando el enfoque regulatorio basado en riesgos ⚖️.
Nuevos umbrales en operaciones clave
• Depósitos en efectivo:
o Se eleva a 40 SMVM el umbral para identificación obligatoria del depositante 🏦.
o El mismo umbral aplica para los Reportes de Transacciones en Efectivo (RTE) y en operaciones de cambio (RTEOC) 💰.
• Registro de Propiedad Inmueble y actuación de Escribanos:
o Se incrementa a 750 SMVM el umbral a partir del cual corresponde reportar operaciones de compraventa 🏠.
• Compraventa de automotores:
o El umbral a partir del cual debe definirse el perfil del cliente pasa a ser de $115.000.000 anuales 🚗.
o Se actualiza también el umbral de reporte a $50.000.000.
o Se incorpora un mecanismo de actualización automática semestral, conforme el Índice de Precios del Sector Automotor 📈.
Revisión de requisitos documentales
• Se elimina la exigencia de declaraciones juradas impositivas y la certificación contable para justificar origen de fondos ❌📑.
• En su lugar, se admite otra documentación como escrituras, constancias bancarias, comprobantes de compraventa y declaraciones juradas de origen y licitud de fondos ✅.
Perfil transaccional y análisis de riesgo
• Se redefine el contenido del perfil transaccional (Res. 14/2023 y 242/2023), que deberá elaborarse en base al entendimiento del propósito de la relación comercial, información financiera y la operatoria del cliente 🔍.
• Se deja expresamente prohibido requerir declaraciones juradas impositivas para estos perfiles 🚫.