La IGJ publicó la RG 4/2026, mediante la cual simplifica significativamente el régimen aplicable a las sociedades constituidas en el extranjero y deroga numerosos requisitos incorporados por la RG 15/2024.
🔍 Entre las principales modificaciones se destacan las siguientes:
• Simplificación y unificación de los requisitos de inscripción: Se unifican en un nuevo art. 164, gran parte de los requisitos aplicables a las inscripciones de los arts. 118 y 123 LGS. ✅
• Se admite acompañar el texto ordenado vigente del estatuto o contrato social, evitando presentar la totalidad de las reformas societarias históricas.
• ❌ Se elimina la obligación de que la casa matriz se expida acerca de si la sociedad se encuentra sujeta a un proceso de liquidación.
• Se admite que el representante legal constituya un domicilio electrónico opcional.
• Se podrá solicitar la inscripción de la sociedad extranjera conjuntamente con el trámite de constitución de la sociedad local en la que participe.
• Flexibilización formal de la documentación. Se admiten documentos apostillados digitalmente, firma digital o electrónica para aceptación de cargos y traducciones realizadas en el país de origen.
• Renuncia del representante legal. 📝 Se incorpora procedimiento específico para la renuncia del representante legal, no tratada por la casa matriz.
• Simplificación del régimen aplicable a sucursales.
• Se permite solicitar simultáneamente la rúbrica de libros junto con la inscripción de la sucursal, así como la autorización para llevar libros mediante medios mecánicos.
• Flexibiliza el régimen de capital asignado, admitiendo su acreditación en cuentas del exterior 💰 y permitiendo que los bienes no dinerarios se encuentren radicados fuera del país.
• Se eliminan diversas exigencias patrimoniales, incluyendo la obligación de mantener patrimonio neto o capital asignado positivo y las restricciones vinculadas a pérdidas acumuladas.
• En materia de cancelación, se simplifican los requisitos 🔄 y se eliminan procedimientos especiales aplicables a sucursales inactivas y a cancelaciones derivadas de reorganizaciones efectuadas en el extranjero.
• Sociedades extranjeras que participan en sociedades locales. Se elimina la obligatoriedad de dictaminar sobre la actuación del representante legal o apoderado de la sociedad extranjera en los tramites registrales de la sociedad local.
• Trámites posteriores. Respecto de determinadas reformas, bastará una nota del representante legal, sin necesidad de acompañar documentación inscripta en el exterior.
• Sociedades vehículo de inversión y Sociedades extranjeras de tipo desconocido. Eliminación de regímenes especiales aplicables a sociedades vehículo y sociedades extranjeras de tipo desconocido
• Adecuación de sociedades (art. 124 LGS). ⚙️ Se simplifican los requisitos aplicables a los trámites de adecuación y se elimina la facultad de la IGJ de intimar de oficio la adecuación de sociedades extranjeras.
• Entidades de bien común del extranjero. Se simplifican y unifican los requisitos aplicables a la inscripción de entidades de bien común constituidas en el extranjero 🌍, alineándolos con el régimen general previsto para sociedades extranjeras.