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⚖️ RG IGJ 4/2026: Simplificación del régimen de sociedades extranjeras

La IGJ publicó la RG 4/2026, mediante la cual simplifica significativamente el régimen aplicable a las sociedades constituidas en el extranjero y deroga numerosos requisitos incorporados por la RG 15/2024.

by Ximena Suárez and María Carla Fazi

🔍 Entre las principales modificaciones se destacan las siguientes:

Simplificación y unificación de los requisitos de inscripción: Se unifican en un nuevo art. 164, gran parte de los requisitos aplicables a las inscripciones de los arts. 118 y 123 LGS. ✅
• Se admite acompañar el texto ordenado vigente del estatuto o contrato social, evitando presentar la totalidad de las reformas societarias históricas.
• ❌ Se elimina la obligación de que la casa matriz se expida acerca de si la sociedad se encuentra sujeta a un proceso de liquidación.
• Se admite que el representante legal constituya un domicilio electrónico opcional.
• Se podrá solicitar la inscripción de la sociedad extranjera conjuntamente con el trámite de constitución de la sociedad local en la que participe.

Flexibilización formal de la documentación. Se admiten documentos apostillados digitalmente, firma digital o electrónica para aceptación de cargos y traducciones realizadas en el país de origen.

Renuncia del representante legal. 📝 Se incorpora procedimiento específico para la renuncia del representante legal, no tratada por la casa matriz.

Simplificación del régimen aplicable a sucursales
• Se permite solicitar simultáneamente la rúbrica de libros junto con la inscripción de la sucursal, así como la autorización para llevar libros mediante medios mecánicos. 
• Flexibiliza el régimen de capital asignado, admitiendo su acreditación en cuentas del exterior 💰 y permitiendo que los bienes no dinerarios se encuentren radicados fuera del país.
• Se eliminan diversas exigencias patrimoniales, incluyendo la obligación de mantener patrimonio neto o capital asignado positivo y las restricciones vinculadas a pérdidas acumuladas.
• En materia de cancelación, se simplifican los requisitos 🔄 y se eliminan procedimientos especiales aplicables a sucursales inactivas y a cancelaciones derivadas de reorganizaciones efectuadas en el extranjero.

Sociedades extranjeras que participan en sociedades locales. Se elimina la obligatoriedad de dictaminar sobre la actuación del representante legal o apoderado de la sociedad extranjera en los tramites registrales de la sociedad local.

Trámites posteriores. Respecto de determinadas reformas, bastará una nota del representante legal, sin necesidad de acompañar documentación inscripta en el exterior.

 • Sociedades vehículo de inversión y Sociedades extranjeras de tipo desconocido. Eliminación de regímenes especiales aplicables a sociedades vehículo y sociedades extranjeras de tipo desconocido

Adecuación de sociedades (art. 124 LGS). ⚙️ Se simplifican los requisitos aplicables a los trámites de adecuación y se elimina la facultad de la IGJ de intimar de oficio la adecuación de sociedades extranjeras.

Entidades de bien común del extranjero. Se simplifican y unifican los requisitos aplicables a la inscripción de entidades de bien común constituidas en el extranjero 🌍, alineándolos con el régimen general previsto para sociedades extranjeras.

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