Mediante la Resolución UIF 233/2025, publicada el 22/12/2025, la Unidad de Información Financiera (UIF) aprobó un nuevo régimen de intercambio de información entre organismos de control nacionales y autoridades extranjeras, en el marco de la prevención del Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. 🌍⚖️
La norma deroga la Resolución UIF 30/2013 que establecía el régimen de comunicación vigente, y refuerza los principios de confidencialidad, finalidad y trazabilidad de la información, centralizando los registros de los intercambios en la UIF e integrándolos a su Base de Datos y Matriz de Riesgo, en línea con los estándares internacionales del GAFI. 🔐📊
Se dispone que todo intercambio de información que los organismos de contralor específicos —Banco Central de la República Argentina (BCRA), Comisión Nacional de Valores (CNV), Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) e Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES)— deban realizar entre sí será efectuado directamente entre dichos organismos, debiendo informarse en cada caso a la UIF sobre los intercambios producidos, su contenido, objeto y el procedimiento en cuyo marco se realizan.
Asimismo, la resolución establece plazos y responsabilidades específicas a cargo de los Oficiales de Cumplimiento de los organismos intervinientes. En particular, recibida la información solicitada, el organismo requirente deberá remitir la respuesta a la UIF dentro del plazo de cinco (5) días, por vía electrónica segura. ⏱️💻
En relación con los requerimientos a organismos similares extranjeros, la norma dispone que deberán tramitarse bajo los mismos procedimientos y canales seguros que los requerimientos cursados a organismos nacionales. Una vez recibida la información del exterior, el organismo de contralor requirente deberá transmitirla a la UIF, por intermedio de su Oficial de Cumplimiento y por vía electrónica segura, aclarándose que, hasta tanto se encuentren disponibles los medios técnicos para su incorporación a las bases de datos, dicha información será tratada como declaración voluntaria. 🌐📥
La UIF llevará un registro de todos los requerimientos de información cursados y de las respuestas recibidas, incorporándolos a su Base de Datos y/o Matriz de Riesgo. La información proveniente tanto de organismos de contralor específicos como de organismos similares extranjeros será tratada y protegida por la UIF con el mismo nivel de secreto y confidencialidad que la información proveniente de fuentes nacionales. 🗂️🔒
La norma entrará en vigor a los 90 días corridos desde su publicación. 📅✅