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Nuevos criterios en el Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo ⚖️

🏛️El Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo (SNAC) fue creado en 1998 mediante el Decreto 276, con el objeto de ofrecer un mecanismo ágil y especializado para la resolución de conflictos en materia de consumo. Posteriormente, a través del Decreto 8/2023, se readecuaron las competencias asignadas al Ministerio de Economía, quedando bajo su órbita la supervisión del accionar de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor. 🏛️

by Víctor A. San Miguel, Celeste N. Ferrer, Agustina Fruet Walter, Valentina Páez and Milagros Bauzá

📜En línea con ello, el Decreto 50/2019 y sus modificatorios fijaron como objetivo de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial asistir a la Secretaría de Industria y Comercio en dicha supervisión. Más tarde, la Resolución 227/2023 delegó en esa Subsecretaría las facultades necesarias para adoptar todas las acciones derivadas de la aplicación de la Ley 24.240. Finalmente, la Disposición 892/2025 reafirmó que la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo es la autoridad encargada de coordinar la superintendencia del SNAC, incluso estableciendo en su artículo 21 que corresponde fijar el monto para determinar si un Tribunal Arbitral será de carácter unipersonal o colegiado. 

📊En este marco, la Dirección Nacional dictó recientemente dos disposiciones que profundizan y actualizan los criterios de funcionamiento del sistema, utilizando al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) como parámetro objetivo. 

⏱️La primera, la Disposición 4/2025 publicada en el Boletín Oficial el 27 de agosto de 2025, dispone que los reclamos cuyo monto sea igual o inferior a un (1) SMVM serán resueltos por un tribunal unipersonal, mientras que los que superen dicho valor deberán tramitarse ante un tribunal colegiado. La finalidad de este esquema es optimizar la celeridad y simplificación en los conflictos de menor cuantía, a la vez que se asegura una visión plural en los de mayor entidad económica. 

📖La segunda, la Disposición 5/2025, publicada en el Boletín Oficial el 27 de agosto de 2025, establece que el Arbitraje en Derecho —es decir, aquel que se resuelve con aplicación estricta de las normas jurídicas— solo será procedente en causas cuyo monto sea igual o superior a diez (10) SMVM. Por debajo de ese umbral, continuará aplicándose la modalidad de amigable composición, basada en criterios de equidad más flexibles. 

🤝En síntesis, ambas medidas refuerzan el rol del SMVM como parámetro rector en la materia, brindando mayor previsibilidad tanto a consumidores como a empresas. Para los primeros, se clarifica de antemano la conformación del tribunal y el tipo de arbitraje aplicable; para las segundas, se vuelve indispensable considerar la cuantía del reclamo a la hora de definir sus estrategias de resolución de conflictos. 

🧩Estas reformas, en definitiva, buscan equilibrar la eficiencia procesal con la necesidad de un análisis más riguroso en disputas de mayor envergadura, consolidando al SNAC como herramienta clave de tutela efectiva en las relaciones de consumo. 

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